REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY

Maracay, 08 de marzo de 2024
213º y 165º
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se observa y constata que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 26 de julio de 2023, contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado por la sociedad mercantil SERAVIAN, C.A., en contra del acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, mediante el cual inadmitió la solicitud de Autorización de Despido interpuesta por la hoy accionante en nulidad en contra del ciudadano JF, cédula de identidad Nº 144.
En la decisión definitiva de fecha 26 de julio de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, entre otros aspectos estableció:
“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A., en contra del auto de fecha 18 de mayo del año 2022, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual inadmitió la solicitud de Autorización de Despido formulada por la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A. y en consecuencia, se declara NULO el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciamiento, por parte del Órgano Administrativo, sobre la Admisión de la Autorización de Despido, en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión, previa notificación del accionante en sede administrativa. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión por medio de Oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, acompañando copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese la presente decisión por medio de Oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, acompañando copia certificada de la misma. QUINTO: Una vez consten en autos las resultas de la notificación supra ordenada y vencido el lapso de suspensión estipulado en el artículo 98 ejusdem, se comenzara (sic) que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”
Del extracto supra transcrito de la sentencia se verifica que, la misma ordenó notificar además de la Procuraduría General de la República a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión del expediente que se remitió en consulta, se observa que no se dio cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva dictada, es decir, no se notificó a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en Maracay.
En atención a lo anterior, se puntualiza que conforme a las previsiones del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, determina la atribución que tienen todos los Jueces de la República de cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos de ellos emanados, estos deben garantizar la ejecución de los mismos.
Bajo este orden de ideas, esta Superioridad como se indicó supra, luego de la revisión correspondiente a las actas que conforman este asunto, constata, que el propio mandato dictado por el Juzgado a quo, que era el de notificar de la decisión a la Inspectoría del Trabajo, ya identificada, no se llevó a cabo, por lo que, ciertamente, las partes involucradas en el presente asunto, vieron afectado su derecho a la defensa y al debido proceso, ello, en virtud de que al no cumplirse con la orden de notificación del ente antes indicado, no ha iniciado el lapso para ejercer el recurso correspondiente, impidiéndose así el ejercicio del mismo, así se decide.
Por lo tanto, la Juzgadora de la sentencia consultada, en aras de evitar el menoscabo al derecho a la defensa y procurando el debido proceso, debió dar cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva, vale decir, la de notificar a la Inspectoría del Trabajo, pues al no hacerlo se violentaron los pilares fundamentales del proceso, como lo son: el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, así se decide.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera necesario esta Alzada reponer la causa al estado en el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay, cumpla a cabalidad con las notificaciones ordenadas en su sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2023, a fin de que se de apertura al lapso correspondiente para que las partes puedan ejercer los recursos pertinentes en ejercicio de su derecho a la defensa, así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se cumpla a cabalidad con las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2023, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes puedan ejercer el recurso pertinente en ejercicio de su derecho a la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO: Nº DP11-R-2024-000027
SRR/NYDL.