REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000106
A C T A
PARTE ACTORA: NAYROBiS YOSIREE FIGUERA CEDEÑO, cédula de identidad N.º V-15.473.271
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEIDI CELINA DELGADO VEGAS INPREABOGADO 100.983
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL SIGLO C.A J-07508704-6
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELARMINO JESUS FERNANDEZ HERRERA, INPREABOGADO N° 50.551
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo la 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NAYROBiS YOSIREE FIGUERA CEDEÑO, cédula de identidad N.º V-15.473.271, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará la EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEIDI CELINA DELGADO VEGAS INPREABOGADO 100.983 y por la demandada Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A J-07508704-6 domiciliada en Maracay, inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 15 de Noviembre de 1.973, bajo el número 12, tomo 4Adc , comparece su apoderado, abogado en ejercicio BELARMINO JESUS FERNANDEZ HERRERA,INPREABOGADO N° 50.551, carácter que se evidencia en instrumento poder Apuc-acta y certificación por la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: la EX TRABAJADORA alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 04-02-2014, desempeñándose como FACTURADORA, posteriormente en fecha 27-02-2023, termina la relación de trabajo por trabajo por retiro Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha nueve (09) Años y veintitrés (23) días de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 4,33; el salario normal diario de Bs. 4,33 y un salario diario integral de Bs. 5,85, en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA, solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales con la aplicación del artículo 142 de la LOTTT; Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Bono Vacacional fraccionado de los periodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, Utilidades periodo 2019,2020,2021,2022, utilidades fraccionada 2023; así mismo pago de gasto de operación pendiente por accidente de trabajo monto total de Bs.23.244.07, por concepto de Prestaciones Sociales demás derechos laborales, gastos de operación por accidente de trabajo. TERCERO: La Empresa conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de: Prestaciones sociales con la aplicación del artículo 142 de la LOTTT; Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Bono Vacacional fraccionado de los periodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, Utilidades periodo 2019,2020,2021,2022, utilidades fraccionada 2023; así mismo pago de gasto de operación pendiente por accidente de trabajo monto total de Bs.23.244.07 tal como lo indica la demanda CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a El EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a la EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que la EX TRABAJADORA recibe de parte de EL EMPRESA, en este acto, la cantidad de VEINTITRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 07/100 CTMS (Bs.23.244.07), por los conceptos que se detallan en la liquidación de Prestaciones Sociales y lo adeudado por el accidente de trabajo, la cual se consigna en este acto a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional. Dicho pago se realiza mediante efectivo en moneda americana por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES ($.638), se consigna copia de los billetes, debidamente recibido conforme por la parte actora, Asimismo, LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia de los billete por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES ($.638). Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m., del día de hoy veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
LA JUEZA,
Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abog. JAIRE PADOVANIS
YBDO/jp
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