República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° Y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDGAR RAMÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.446, con domicilio procesal en la carrera 7, edificio El Farol, Mezzanina oficina 2, Maturín Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ARMANDO CASTILLO y LUZLINI THAMARA SALAMANCA LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.917 y 92.852 respectivamente en ese mismo orden, de este domicilio, cualidad que se evidencia en el folio 60 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana YANNELIS JOSEFINA SALAZAR LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533, domiciliada en la calle principal de Prado del Este 2, casa N° 130, parroquia Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DESIGNADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.580, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.431, de este domicilio, facultad que se evidencia en el folio 102 del presente expediente.-

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (CONCLUIDA LA PARTICIÓN).-

EXPEDIENTE: Nº 35.008.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Con motivo de la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR RAMÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.446 contra la ciudadana YANNELIS JOSEFINA SALAZAR LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.533, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a la presente partición.-
Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2.024, suscrita y consignada por el profesional en derecho ARMANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.917, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EDGAR RAMÓN GARCIA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita se emplace al nombramiento de partidor para seguir el recorrido de la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa esta Operadora de justicia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente, que vencido como se encuentra dicho lapso oportuno para que la parte demandada diere contestación a la demanda u oposición a la misma en virtud que se encuentra a derecho y a conocimiento de la presente demanda, tal como se evidencia en el los folios 102 del presente expediente, comprobándose que la parte demandada no compareció dentro del lapso de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda ni hacer oposición a la partición demandada, vale decir, desde el 21-02-2.024 (fecha en que quedo debidamente citado el defensor judicial designado) hasta 22-03-2.024 (último día para contestar u oponerse) conforme los requerimientos de ley. Si no que compareció el día 26-03-2.024, de manera extemporánea por tardía. En virtud, que la parte demandada no procedió a realizar defensa en el lapso oportuno tal como lo establece la Ley Adjetiva, en su artículo 778 el cual sintetiza lo siguiente: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, implica, que al no haberse formulado oposición a la partición o impugnando el carácter o cuota de los interesados, dentro del plazo indicado, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.-

Habida consideración que la parte demandada en la oportunidad ley de contestar la demanda no realizó oposición alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: FIRME LA PARTICIÓN Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 778 de la Ley Adjetiva. Y así se decide.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias. Notifíquese a las partes por haber salido fuera del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN.


Siendo las 2:36 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN.





Expediente N° 35.008
ABG/NRR/Em