REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
214° Y 165°
PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA VARI YATA C.A, sociedad constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre del año 2.015, bajo el N° 71, Tomo 22-ARM MAT, registro de Información Fiscal J-406935220.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VELAZCO VELAZCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.647.086, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 238.259, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la compañía AGROPECUARIA VARI YATA C.A, supra identificada, según consta de poder otorgado por el ciudadano VICTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-1.691.789 domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en su carácter de Director de la compañía Up supra identificada, ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha 06 de mayo de 2.024, bajo el N° 30, Tomo 35, folios 90 hasta el 92.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA ELOISA JIMENEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.427.166, domiciliada en el Fundo denominado "LAS LADERAS" también denominado "LAS AMAZONAS", ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Bárbara, Sector Terronal Estado Monagas.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE: Nº 35.106.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
La presente demanda de REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos presentados, fue presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VELAZCO VELAZCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.647.086, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 238.259, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la compañía AGROPECUARIA VARI YATA C.A., sociedad constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre del año 2.015, bajo el N° 71, Tomo 22-ARM MAT, registro de Información Fiscal J-406935220, según consta de poder otorgado por el ciudadano VICTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-1.691.789 domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en su carácter de Director de la compañía Up supra identificada, ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha 06 de mayo de 2.024, bajo el N° 30, Tomo 35, folios 90 hasta el 92 contra la ciudadana MARÍA ELOISA JIMENEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.427.166, domiciliada en el Fundo denominado "LAS LADERAS" también denominado "LAS AMAZONAS", ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Bárbara, Sector Terronal Estado Monagas.-
En fecha 16 de mayo del 2.024, se le da entrada al presente escrito, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.-
Es importante traer a colación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.-
El artículo 26 de la misma norma, nos señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”.-
Así mismo el artículo 49 ejusdem, establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia... 4- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución...”.-
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, sometida a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia de los Juzgados en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.-
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.(negritas del Tribunal).-
En el caso de marras estamos en presencia de la incompetencia por la materia, para la sustanciación cognoscitiva de la presente demanda; todo ello, en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso, ser juzgado por el Juez natural y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debido a que los órganos jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea, por la cuantía, el territorio o la materia, para evitar un caos y ordenar la administración de justicia.-
Establece el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario...".-
Ahora bien, del estudio del presente libelo de demanda y los recaudos consignados, observa esta Operadora de Justicia, que la presente pretensión versa sobre la REIVINDICACIÓN de un bien inmueble constituido sobre un FUNDO denominado "LAS LADERAS" también denominado "LAS AMAZONAS", ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Bárbara, Sector Terronal Estado Monagas, en el cual se desarrollan actividades agrícolas y de producción.-
Así las cosas, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera instancia sobre las materias civil, mercantil y tránsito, no correspondiéndole la materia agraria. Y siendo la competencia de orden público puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pues, para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el Tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así de decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 60, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VELAZCO VELAZCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.647.086, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la compañía AGROPECUARIA VARI YATA C.A, Sociedad constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre del año 2015, bajo el N° 71, Tomo 22-ARM MAT, registro de Información Fiscal J-406935220, según consta de poder Otorgado por el ciudadano VICTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-1.691.789 domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en su carácter de Director de la compañía Up supra identificada, ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha 06 de mayo de 2.024, bajo el N° 30, Tomo 35, folios 90 hasta el 92 contra la ciudadana MARÍA ELOISA JIMENEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.427.166, domiciliada en el Fundo denominado "LAS LADERAS" también denominado "LAS AMAZONAS", ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Bárbara, Sector Terronal Estado Monagas. En virtud de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 10.00 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 35.106.
Abg. NJRR/jc