República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, domiciliado en la avenida Cruz Peraza, local Complejo Industrial EL TEIDE, N° 03 Maturín Estado Monagas, con número telefónico 0424-936.88.37 correo electrónico: gandytaki@hotmail.com.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas DORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.161, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.845 correo electrónico: dorismaria83@gmail.com; MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.012.496, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.779, teléfono 0424-860.50.07 y JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.066 correo electrónico janettparejo@gmail.com, todas domiciliadas procesalmente en la siguiente dirección. Av. Juncal, Edificio Centro, planta baja, oficina 01 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cualidad que consta en el folio 53 y su vto de la pieza principal del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.145 domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 3, 92, parroquia Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y/o en el Colegio Yosmannicol, ubicado en la Calle Canaima con Juan Maldonado, Urbanización Juanico Maturín Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.156.992, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.841, correo electrónico yenitmundarain@gmail.com, con número telefónico 0414-765.16.15.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE: 35.089.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.845. Dándosele entrada y admisión en fecha 19 de marzo del 2.024, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la respectiva boleta y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.-
Posteriormente, en fecha 03 de marzo del 2.024, comparece mediante escrito por ante ese Juzgado, el ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, antes identificado, otorgando poder apud acta a las abogadas en ejercicio DORIS MARIA MARCANO, MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA y JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, ut supra identificadas.-
En fecha 20 de mayo del 2.024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.066 y DORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.161, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.845, actuando en su carácter de apoderada judiciales del ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, parte demandante, y la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.145, parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.156.992, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.841, correo electrónico yenitmundarain@gmail.com, con número telefónico 0414-765.16.15, a los efectos de consignar transacción judicial a fin de dar por terminado el juicio de ejecución de hipoteca, el cual se transcribe textualmente en resume:
"...Omissis..."(…) Nosotras, JANETT PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad No. 8.370.698.abogada en ejercicio, inscrita en elInpreabogado bajo el No. 33.066, Nro. Telefónico 0414-7704370, Correo electrónico: janettparejo@gmail.com y de este domicilio y DORIS MARIA MARCANO GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.375.161, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.845, Nro. Telefónico 0414-7674093, Correo electrónico: dorismaria83@gmail.com, con domicilio en la avenida Miranda, edificio Cannavo, Piso 1, Oficina 3 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.510.745, domiciliado en la avenida Cruz Peraza, local complejo industrial EL TEIDE, número 03 Maturín Estado Monagas, Nro. Telefónico 0424-9368837, Correo electrónico: gandytaki@hotmail.com, representación que consta en instrumento poder Apud Acta que riela inserto a las Actas Procesales en el juicio que cursa ante este Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 35.089 de la nomenclatura interna de este despacho, por concepto de EJECUCION DE HIPOTECA, quien a los efectos del presente documento se llamará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.027.145, domiciliada en la Urbanización La Floresta, Calle 3, casa número 92, parroquia Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida en este acto por la Abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 12.156,992, INPREABOGADO Número 76.841, correo electrónico yenitmundarain@gmail.com, teléfono 0414-7651615 y que a los fines del presente documento se llamará LA DEMANDADA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 255, 256, 1713 y 1714 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente para satisfacer el mandato expreso del DEMANDATE, en ejercicio y disposición de los derechos que le amparan, a través del presente documento exponen: PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el articulo
1713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION, a los fines de dar por terminado de manera definitiva, el Juicio de Ejecución de Hipoteca y en consecuencia. Ambas partes declaran que suscribirán, en esta misma fecha veinte (20) de mayo del año 2.024, transacción para poner fin al litigio, en el juicio que cursa actualmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 35.089, contentivo de la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano Gandy Taki El Taki, antes identificado, contra la ciudadana Ofelia Hernández García, antes identificada, con ocasión del incumplimiento del pago de la obligación adquirido por la demandada, y que en garantía había ofrecido dos bienes inmuebles, los cuales nos permitimos señalar a continuación: 1.- Un inmueble con las siguientes características: Apartamento y un puesto de estacionamiento, distinguido con la letra y número 2A2, ubicado en el piso dos (2) del cuerpo "A" del Conjunto Residencial Playa Mar, con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CỦADRADOS (75,35 M2) de los cuales SESENTA Y CỦATRO METROS CỦADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (64,17 M2) son techados y sus linderos son los siguientes: Norte: Por donde tiene su acceso, con área de circulación, pared de por medio; Sur: Con fachada Sur del cuerpo "A", Pared de por medio y apartamento N° 2A3; Este: Con el apartamento N° 2A3, y Oeste: Con el apartamento N° 2A1. Conformado por las siguientes dependencias: un (1) dormitorio con un (1) baño interno, Un (l) baño, una (1) sala-comedor, una (1) terraza parcialmente techada, un (1) área de cocina, un (1) closet para equipos de aire acondicionado, un (1) cuarto lavadero, y áreas de circulación internas. Al inmueble ya descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento no techado para un vehículo, identificado con el mismo número del apartamento (2A2). Tiene un área aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (10,25 M2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con área común de circulación: Sur: Con área verde; Este: Con puesto N° 2Al, y Oeste: Con el puesto N° 2A3, dicho inmueble le pertenece a la ciudadana OFELIA HERNANDEZ
GARCIA, antes identificada, tal y como consta de documento protocolizado en principio por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui- Barcelona, de fecha 29 de marzo de 1.995, con el N° 47, folios 165 al 168, protocolo I, Tomo 28, primer Trimestre del año y actualmente registrado Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, este documento quedo inscrito bajo el Número 2020.175, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 250.2.17.2.7314 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2020. 2.- Un (01) inmueble constante de una (1) parcela de terreno, propiedad de OFELIA HERNANDEZ GARCIA, ya identificada, ubicado en la Calle Canaima de la Urbanización Juanico, de esta ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la calle Canaima que es su frente, en veinte metros (20 mts); Sur: Con parcela de terreno que es o fue de Josefina Maita, en veinte metros (20 mts): Este: Con Parcela de terreno que es o fue de Eva Cáceres de Acosta, en cincuenta metros (50 mts) y Oeste: Con parcela de terreno que es o fue de Aníbal González, en cincuenta metros (50 mts) y se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1.993, con el N° 18, Protocolo, Tomo 36. Declaramos que los bienes descritos son los únicos bienes dado por la demandada en Garantía, cuya pretensión no es más que garantizar el pago de una deuda mayor perteneciente a su hijo ciudadano YOSMAN JOSÉ LEAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 13.814.164, y donde garantizó una cuota parte de una deuda de 176.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, constituyendo una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de nuestro patrocinado, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (S 20.000,00), la cual recayó sobre los inmuebles ut supra señalados, cuyas señales y demás características describí en el capítulo anterior. Por cuanto después de incoada la demanda hemos sostenido conversaciones y la demandada ciudadana Ofelia Hernández García, ha ofrecido CEDER EN PAGO, los dos inmuebles hipotecados, tantas veces descritos, con la exigencia de que se le reconozca un monto mayor, al garantizado (USD 20.000), llegando ambas partes a un consenso de recibir los inmuebles por un monto de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 50.000,00), aporte a la deuda mayor, por la demandada, quien entregará en pago los dos inmuebles hipotecados. En base a transacción que suscribiremos; hemos decidido desistir tanto de la acción (pretensión) como del procedimiento, de manera conjunta. siendo acuerdo expreso de ambas partes finiquitar y terminar toda controversia que exista derivada de la Ejecución Hipoteca. SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo declaran que la hoy demandada, OFELIA HERNANDEZ GARCIA, con la cesión de los inmuebles por ella realizada, transfiere la plena propiedad, dominio, posesión y demás derechos inherentes al inmueble, igualmente hace entrega de las llaves que permiten el acceso al apartamento antes descrito, queda totalmente liberada de cualquier otra obligación para con el hoy demandante ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, siendo el único obligado del saldo restante de la deuda mayor, el ciudadano Yosman Leal Hernández. Las partes acuerdan que nada se adeudan por este convenio, solicitan que proceda a la homologación del presente acuerdo, se oficie 1.- Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, este documento quedo inscrito bajo el número 2020.175, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 250.2.17.2.73 14 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2020. Y, 2.- a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maturín del Estado Monagas, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1.993, con el N° 18, Protocolo 1, Tomo 36, para que asiente la cesión de derechos a favor del ciudadano GANDY TAKI EL TAKI. Las partes acuerdan expresamente realizarse el saneamiento de Ley, desde el mismo momento de la firma de la presente transacción ante el tribunal. La Transacción que se suscribirá el día de hoy, en el expediente signado con el N°35.089 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la cual tiene todo el valor que la legislación Procesal le confiere, esto es, que una vez homologada se entenderá como sentencia con autoridad de cosa juzgada, siendo por ende la finalidad de este documento, y se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito en torno a la liquidación de LA HIPOTECA. Por lo anteriormente expuesto solicitamos expresamente al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente Transacción Judicial a los fines Legales consiguientes, se acuerde copia certificada para ser registrada. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Maturín a la fecha de su presentación. (…)” (Folios 66 al 68 y sus respectivos vueltos del presente expediente).-
Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-
Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En tanto el artículo 257 de nuestra eiusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".
Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 20 de mayo del 2.024, en la cual se constató que estuvieron presentes las ciudadanas JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.066 y DORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.161, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.845, actuando en su carácter de apoderada judiciales del ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, parte demandante, y la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.027.145, parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.156.992, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.841, corro electrónico yenitmundarain@gmail.com, con número telefónico 0414-765.16.15,; cumpliéndose con ello, con los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se acuerda expedir a los solicitantes dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 20 de mayo del 2.024, en la presente demanda por EJECUCÍON DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, contra la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.027.145, en las condiciones y clausulas allí establecidas. Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la cesión de derechos sobre propiedad, dominio, posesión y demás derechos inherentes a favor del ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, correspondiente a los siguientes inmuebles: 1.- Un inmueble con las siguientes características: Apartamento y un puesto de estacionamiento, distinguido con la letra y número 2A2, ubicado en el piso dos (2) del cuerpo "A" del Conjunto Residencial Playa Mar, con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CỦADRADOS (75,35 M2) de los cuales SESENTA Y CỦATRO METROS CỦADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (64,17 M2) son techados y sus linderos son los siguientes: Norte: Por donde tiene su acceso, con área de circulación, pared de por medio; Sur: Con fachada Sur del cuerpo "A", Pared de por medio y apartamento N° 2A3; Este: Con el apartamento N° 2A3, y Oeste: Con el apartamento N° 2A1. Conformado por las siguientes dependencias: un (1) dormitorio con un (1) baño interno, Un (l) baño, una (1) sala-comedor, una (1) terraza parcialmente techada, un (1) área de cocina, un (1) closet para equipos de aire acondicionado, un (1) cuarto lavadero, y áreas de circulación internas. Al inmueble ya descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento no techado para un vehículo, identificado con el mismo número del apartamento (2A2). Tiene un área aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (10,25 M2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con área común de circulación: Sur: Con área verde; Este: Con puesto N° 2Al, y Oeste: Con el puesto N° 2A3, dicho inmueble le pertenece a la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, antes identificada, tal y como consta de documento protocolizado en principio por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui- Barcelona, de fecha 29 de marzo de 1.995, con el N° 47, folios 165 al 168, protocolo I, Tomo 28, primer Trimestre del año y actualmente registrado Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, este documento quedo inscrito bajo el Número 2020.175, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 250.2.17.2.7314 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2020. 2.- Un (01) inmueble constante de una (1) parcela de terreno, propiedad de OFELIA HERNANDEZ GARCIA, ya identificada, ubicado en la Calle Canaima de la Urbanización Juanico, de esta ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la calle Canaima que es su frente, en veinte metros (20 mts); Sur: Con parcela de terreno que es o fue de Josefina Maita, en veinte metros (20 mts): Este: Con Parcela de terreno que es o fue de Eva Cáceres de Acosta, en cincuenta metros (50 mts) y Oeste: Con parcela de terreno que es o fue de Aníbal González, en cincuenta metros (50 mts) y se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1.993, con el N° 18, Protocolo, Tomo 36.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.089
Abg. NJRR/ys
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