República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.197, domiciliado en la vereda 19 N° 22, Guaritos II, Parroquia Alto de los Godos, Maturín Estado Monagas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO RIVERA ROJAS y ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 180.711 y 159.619, respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 34 y su vuelto del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.784.757, de estado civil casada, domiciliada en la manzana 12, calle 6, casa N°20 del Urbanismo la Llovizna, Municipio Maturín del Estado Monagas.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.706 y 243.739 respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 102 del presente expediente.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA DE FORMA FRAUDULENTA Y SIMULADA.-

EXPEDIENTE: 34.911.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.197, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO RIVERA ROJAS supra identificado, recibida mediante distribución, en fecha 11 de octubre de 2.022, dándosele entrada en fecha 13 de octubre de 2.022 y admisión en fecha 25 de octubre de ese mismo año, por este Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la respectiva boleta, se ordenó aperturar cuaderno de medidas y se fijó audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente, en fecha 31 de octubre del 2.022, comparece mediante escrito por ante ese Juzgado, el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ, antes identificado, otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO RIVERA ROJAS y ROSA ARACELYS CATALANO MOTA ut supra identificados.-

Citada como fue la contraparte, en fecha 18 de noviembre del año 2.022, se lleva a cabo audiencia conciliatoria en el presente juicio, no habiendo acuerdo entre las partes ni conciliación.-

En fecha 01 de diciembre del 2.022, compareció la parte demandada con asistencia judicial y contesto a demanda.-

Seguidamente, en fechas 19 y 25 de enero del 2.023, comparece por ante este Juzgado ambas partes, a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas, el fue agregado y admitido en fecha 01 de febrero de 2.023.-

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2.023, este Juzgado dice VISTOS y se reserva el lapso legal para dictar sentencia.-

Corre inserto en los folios 81 al 93, sentencia definitiva fechada 10 de julio del año 2.023, declarando CON LUGAR la presente NULIDAD DE VENTA DE FORMA FRAUDULENTA Y SIMULADA incoada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ supra identificado en autos y la NULIDAD ABSOLUTA de la venta del bien inmueble efectuada por la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.784.757 a el ciudadano JOSE JESUS EDUARDO DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.080.759.-
Estando dentro de la oportunidad procesal en fecha 17 de julio del 2.023, comparece mediante diligencia la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 293.706 y 243.739, y apela de la sentencia dictada por el Tribunal el día 10 de julio de 2.023.-

En fecha 18 de julio de 2.023, este Juzgado mediante auto, oye recurso de apelación en ambos efectos, remitiendo al Juzgado de alzada a través de oficio N° 0840-19.762 el presente expediente a fin de conozca del mismo.-

Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 2.024, el Juzgado de alzada declara a través de sentencia, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en la presente causa por la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, debidamente asistida por las profesionales del derecho ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2.023 proferida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 08 de marzo de 2.024, este Juzgado reingresa el presente expediente y se avoca de oficio a la presente causa, expresando que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución.-

En fecha 02 de mayo del 2.024, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.197, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO RIVERAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.711, parte demandante, y la ciudadana DUBRASKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.784.757, actuando en compañía de sus apoderadas judiciales ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 293.706 y 243.739, parte demandada, a los fines de consignar acuerdo de pago por intervención con carácter transaccional de la ejecución de sentencia; y las partes conjuntamente declararon de manera libre y sin coacción lo que de seguidas pero textualmente se resume:

"...Omissis..."(…)1)La ciudadana DUBRASKA KATHERINE MATA LOYO, identificada en autos, ofreció al ciudadano ENRIQUE RAFAEL VELIZ, buscar una vía de diálogo para poner fin a este proceso en la cual ella ha sido totalmente vencida y así lo reconoce, por lo cual ofrece al demandante la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANO $USD6.000,00, ante este tribunal la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANO $USD6.000,00, o su equivalente en bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, PROPONE ENTREGAR en este mismo acto la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (U$D1.000,00) y dentro del lapso improrrogable de cuarenta y cinco (45) días continuos entregar la cantidad restante de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS U$D5.000,00 o su equivalente en bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a los fines de poner fin al proceso. 2) El ciudadano ENRIQUE RAFAEL VELIZ dice que acepta pero, establece que por cada día de demora en el cumplimiento del pago de la deuda pendiente deberá la demanda en caso de incumplimiento y caer en mora a partir de la fecha 21 de Junio del 2024, deberá cancelarle al demandante la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (U$D100,0), diario; o su equivalente en bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela.3) La demandada DUBRASKA KATHERINE MATA LOYO, dice que le están claras las reglas y Acepta las condiciones de la transacción y que tiene la certeza de que en esa plazo cumplirá con lo pactado… 4) Expuestos como son los acuerdos aquí explanados se concluye que la demandada cancelara la totalidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS $USD6.000,00 o su equivalente en bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela(…)” (Folios 197 y 198 del presente expediente).-

Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-

Por su parte, se tiene que la Homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En tanto el artículo 257 de nuestra eiusdem reza que:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".

Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 02 de mayo del 2.024, en la cual se constató que estuvieron presentes el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO RIVERA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 180.711 parte demandante; y la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, asistida por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 293.739 y 243.739, parte demandada; cumpliéndose con ello, con los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA efectuada entre las partes en fecha 02 de mayo del 2.024, en la presente demanda por NULIDAD DE VENTA DE FORMA FRAUDULENTA Y SIMULADA, intentada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.197, contra la ciudadana DUBRAZKA KATHERINE MATA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.784.757, en las condiciones y clausulas allí establecidas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintidós (07) días del mes de mayo del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 03:20 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 34.911
Abg. NJRR/em