En horas de despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de mayo de 2024, siendo las 01:30 de la tarde, comparece la Abogada MARIA JOSE MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.903.225, con el carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por la abogada NANMY LEONETT CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°! 17.463.174, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.446.227, parte demandada en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara en su contra la ciudadana PRAGEDES DEL VALLE SANTAELLA HERNANDEZ.
Mediante escrito presentado en fecha 16/05/2024, compareció la abogada NANMY LEONETT CALVO, antes identificada, quien procedió a recusarme indicando entre otras cosas:
“… 2.- Es el caso que la Abogada María José May, Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, MERCANTIL Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue juramentada en fecha 02-05-2024, como Jueza Suplente, para cubrir las vacantes de los Jueces y Juezas de Primera Instancia, lo que conllevo a que desde la mencionada fecha y hasta el día 08-05-2024, inclusive, no hubiese despacho y en el día jueves 09-05-2024, la misma mediante auto procede a “Abocarse” a la presente causa de oficio, y es de hacer referencia que en el auto de fecha 30-04-2024, que riela al (F68), del cuaderno de Medidas, el Tribunal deja constancia “que no se procederá a realizar el traslado y constitución del Tribunal, a la sede del INTTT, por el mismo presentar Ocupaciones preferenciales de este Tribunal”. Es entonces que no se explica cómo el Tribunal no teniendo despacho por más de ocho días, en los cuales no se pudo realizar ninguna actividad jurisdiccional, no se entiende como el primer día hábil siguiente a Abogada María José May, procede al avocamiento y no ordena la notificación de las partes, lo que pudiese dejar en indefensio9n al no ejercerse los recursos a que pudieran tener lugar las partes. 3.- Es costumbre entre los distintos Juzgados que componen esta jurisdicción civil del Estado Monagas, que al momento de la designación de un nuevo Juez o Jueza, sea solicitado por las partes el correspondiente abocamiento, esto a los fines de dar continuidad en los procedimientos o de ejercer los recursos a que hubiese lugar, en el presente3 caso la Abogada María José May, procedió a avocarse de oficio, el primer habil siguiente después del Tribunal pasara más de ocho días sin despacho y en el ya antes había aducido estar Sumergido en un “Ocupaciones Preferenciales”…”
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
- Si bien fui juramentada en fecha 02/05/2024, como Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no fue sino hasta el día 07/05/2024, cuando la Dra. Gladiana Cedeño, actuando en su condición de Jueza Rectora del Estado Monagas, me hace formal entrega del Tribunal.
El día siguiente 08/05/2024, nos correspondió como tribunal la participación en las Jornadas de Tribunales Móviles realizadas en la comunidad de Santa Inés, razón por la cual no se despacho ese día.
El día inmediato siguiente 09/05/2024, se inició con despacho las actividades del Tribunal con el objeto de reanudar lo más pronto posible las actividades, en virtud del gran volumen de causas que diariamente son tramitadas en nuestro despacho y en aras de causar el menor retardo procesal posible.
- En cuanto al alegato de falta de notificación respecto al abocamiento, resulta necesario destacar la extensa doctrina de la Sala de Casación Civil, en la cual ha señalado que es necesaria la notificación de las partes del abocamiento de un nuevo juez o jueza al conocimiento de la causa, solo cuando la misma se encuentra paralizada o suspendida, es decir que las partes no estén a derecho. Dicha posición tiene el objeto de garantizar a los justiciables el ejercicio de su derecho a recusar al nuevo juez o jueza, cuando existen razones para ello, y es a tal efecto que se otorgan 3 días subsiguientes conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley adjetiva civil.
Pero además para que prospere tal denuncia de indefensión (cuya consecuencia sería la reposición de la causa, y no la procedencia de una recusación) el formalizante debe:
a) Indicar la causal de recusación que no pudo proponer contra el juez, bien por falta de abocamiento expreso, o por no haberse notificado a las partes de dicho abocamiento.
b) Que las partes no hayan consentido tácitamente la falta de abocamiento o la ausencia de notificación del avocamiento, es decir, el recurrente en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos debe haber denunciado la anomalía.
Consagra igualmente que a fin de que la reposición proceda, se hará necesario que el interesado exprese el motivo que lo induciría a recusar al juez; de no ser así, se deberá declarar improcedente la reposición solicitada.
En el caso particular de la causa signada bajo el Nº 17.048, la misma se encuentra en etapa de contestación respecto a la pieza principal, y en el lapso probatorio con ocasión a la oposición a la medida presentada en el cuaderno separado.
Ocurriendo que justo el día 30/04/2024, que estaba pautada la práctica de una inspección judicial, la misma fue diferida en virtud de haber sido notificada la Jueza Suplente, Abg. LIGIA CASTILLO JIMENEZ, de que su designación fue dejada sin efecto.
Posterior a ello constan en autos:
- Auto de mi abocamiento como Jueza Suplente, de fecha 09/05/2024, concediéndose a las partes 3 días (10, 13 y 14) para la recusación.
- Otorgamiento de Poder Apud Acta de fecha 13/05/2024, por parte del demandado ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, a la abogada NANMY LEONETT CALVO.
- Solicitud de cómputo de días de despacho por parte del mismo demandado, debidamente asistido por la abogada NANMY LEONETT CALVO.
- Escrito de recusación presentado en fecha 16/05/2024.
Evidenciándose de ello que las partes están a derecho y que la abogada presentó escrito de Recusación después de los 3 días concedidos para ello, aun y cuando había comparecido en fecha anterior.
Por lo que en consecuencia no existe y no me encuentro incursa en ninguna causal que afecte mi imparcialidad, probidad y objetividad, por la cual deba apartarme del conocimiento de la presente causa. Ya que no puede ser tomada una inconformidad sobre el abocamiento de la parte como una causal de recusación, pues dispone la parte recusante de otros medios de defensa para hacer corregir la supuesta falta alegada.
Sin más que argüir, en base a todos los argumentos expuestos y en virtud de no existir una razón legal que haga procedente la recusación aquí planteada, solicito que la misma sea declarada sin lugar.
La Jueza Suplente,
Abg. María José May
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. N° 17.048
GP/mjm
|