REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Yorvis Javier Rondón, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.647.119.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524 (F.10).
Parte Demandada: Agropecuaria ITOTO MANTO, C.A, R.I.F. J-409567206, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30/05/2017, bajo el Nº 293, Tomo 8-ARM MAT.-
Abogados Asistentes de la Parte Demandada: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden, (F.18).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), previa solicitud realizada por ambas partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, comparecen a este acto por la parte demandante el Abogado en ejercicio: Emanuel Santillo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 298.533, y por la demandada Agropecuaria ITOTO MANTO, C.A, R.I.F. J-409567206, la Abogada en ejercicio María José Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 314.626, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bsd. 647.297,00) (F. 03), que al momento de la interposición de la demanda representa un valor en moneda extranjera de Veintidós Mil Novecientos Veintinueve Dólares sin Centavos ($ 22.929,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.300,00), que según lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, del día lunes 13-05-2024, equivalente a Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bsd. 36,59), por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 47.567,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: dos (02) pagos por las cantidad de: el primero para el día viernes 31/05/2024, para el ciudadano Yorvis Javier Rondón, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.647.119, por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 650,00), según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago y un segundo pago para el día viernes 14/06/2024, para el ciudadano Yorvis Javier Rondón, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.647.119, por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 650,00), según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, dando un monto total de Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.300,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Apoderado Judicial, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Agropecuaria ITOTO MANTO, C.A, R.I.F. J-409567206, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000113
AGF/agf.-
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