REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: César Andrés Navarro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-19.603.741.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 25.746, (F.12) y Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden (F.13).-
Parte Demandada: Arco Services, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02/09/1999, bajo el Nº 54, Tomo A-6.-
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Abogadas; Yanitza del Valle Sánchez Ytanare y Gisela Carreño, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 56.481 y 56.538, en su orden, según se desprende de poder Apud Acta (F.14).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderada Judicial la Abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746 (F.12), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Arco Services, C.A, comparece la Abogada en ejercicio Yanitza del Valle Sánchez Ytanare, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 56.481, según se desprende de poder Apud Acta (F.14), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Seiscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 677.243,00) (F.04), que al momento de la interposición de la demanda Dieciocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Dólares sin Centavos ($ 18.844,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Treinta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 128.030,00), lo que equivale a la cantidad de Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 3.500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,58) del día 09/05/2024, pagaderos de la siguiente manera: dos (02) pagos: 1.- el primero de ellos al ciudadano César Andrés Navarro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-19.603.741, para el día jueves 23/05/2024 por la cantidad de Mil Doscientos Veinticinco Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.225,00) y para la Abogada Ivanova Meneses Rojas, supra identificada, la cantidad de Quinientos Veinticinco Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 525,00), dando un total de Mil Setecientos Cincuenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.750,00), y 2.- el segundo de ellos al ciudadano César Andrés Navarro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-19.603.741, para el día jueves 13/06/2024 por la cantidad de Mil Doscientos Veinticinco Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.225,00) y para la Abogada Ivanova Meneses Rojas, supra identificada, la cantidad de Quinientos Veinticinco Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 525,00), dando un total de Mil Setecientos Cincuenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.750,00), dando un monto total de Tres Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 3.500,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Abogada Ivanova Rojas Meneses, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. De igual manera y mediante llamada realizada en esta Audiencia al ciudadano César Andrés Navarro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-19.603.741, en la cual autorizo el pago de los honorarios para su abogada antes identificada y los cuales se establecen en Treinta por Cientos (30%). El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Arco Services, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto









Asunto Principal: NP11-L-2024-000083
AGF/agf.-