REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinte (20) de mayo de 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO ANTIGUO: NH11-L-2024-000002
NP11-L-2024-000192
PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO SILVA JIMENEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad
Nº V. 14.704.894.
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogadas ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°: 101.343 y 101.328, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ORQUIDEA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados WILLIAMS BARROME y SUSANNE DRESCHER, Inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 125.447 y 101.324, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy lunes veinte (20) de mayo de 2024, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS GERARDO SILVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 14.704.894, asistido por sus Abogadas ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°: 101.343 y 101.328, respectivamente, según poder que consta en autos. Asimismo, comparece la demandada INVERSIONES LA ORQUIDEA, C.A., por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados WILLIAMS BARROME y SUSANNE DRESCHER, Inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 125.447 y 101.324, según instrumento poder que consignan en este acto. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.22.999,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), pagaderos en el transcurso del día de hoy 20/05/2024, pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.942,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa a la presente acta, copia del efectivo consignado en este acto. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb