REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de mayo de 2024
213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000020
PARTE DEMANDANTE: KARLA CORAL BORGES ROJAS, titular de la cedula de identidad
Nro. V.-20.140.553
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el
NROS: 230.194, según poder que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: APS MEGA SALUD TOTAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abg. JHON BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el
NRO: 147.371.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy lunes seis (06) de mayo de 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciado el presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, KARLA CORAL BORGES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.140.553, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, suscrito en el Inpreabogado bajo el NROS: 230.194, según poder que constan en autos en representación; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: APS MEGA SALUD TOTAL, C.A.; comparece la ciudadana ELAINE CORINA BUCARITO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° 16.373.244, en su carácter de Gerente General, asistida en este acto por el Abg. JHON BRACAMONTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO: 147.371. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.419,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.16.412,70), pagaderos en dos cuotas en este mismo acto por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.13.873,80), y la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.538,90), dirigidas la primera a la ciudadana demandante KARLA CORAL BORGES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.140.553 y la segunda a su Apoderado Judicial por concepto de Honorarios Profesionales, arrojando ambas transferencias los siguientes códigos de referencias la primera 05900598271629, y la segunda 20435822157, ambas dirigidas a cuenta corriente Nro 0102-0617-1600-00115364 de la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A; canceladas según el cambio a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, aceptando dicha propuesta libre de coerción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo la actora con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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