REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de mayo de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000181
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ,
titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.618.111
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ y/o JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.492 y 211.491, según poder que consta en autos.
DEMANDADA PRINCIPAL: YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ
Titular de la cedula de identidad N° V.- 25.502.461
DEMANDADA SOLIDARIA: OFERMARKET C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA principal:
Abogadas DORIS MARCANO y GRIMALDI TARRAZZI, Inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 29.845 y 296.179, según poder que consigna en este acto.
APODERADO JUDICIAL DDA solidaria:
Abogada SUSANNE DRESCHER, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 101.324, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy jueves nueve (09) de mayo de 2024, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.618.111, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ y/o JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.492 y 211.491, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la demandada principal ciudadana YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 25.502.461, asistida por sus Apoderadas Judiciales Abogadas DORIS MARCANO y GRIMALDI TARRAZZI, Inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 29.845 y 296.179, según poder que consigna en este acto. De igual manera comparece la demandada solidaria OFERMARKET C.A., por medio de su apodera judicial Abogada SUSANNE DRESCHER, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 101.324, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS.16.316,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demanda principalmente ciudadana YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 25.502.461, asume la relación de trabajo con el demandante en la presente causa, asimismo la demandada solidariamente por medio su representación judicial niega y desconoce la relación de trabajo con el ciudadano Manuel Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.618.111, seguidamente, luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan la parte demandada principal ciudadana YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ, Titular de la cedula de identidad N° V.- 25.502.461, y el actor ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.618.111, resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($250,00), discriminados en tres (03) cuotas, la primera por 100$ y las otras restantes por 75$ cada una, por medio de transferencias bancarias en bolívares a la tasa del momento según la pagina oficial del Banco Central de Venezuela, dirigidas al ciudadano demandante, vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0426-3211495 a cuenta de la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; realizándose el primer pago en este acto por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.658,00), que representa los 100$, arrojando código de referencia #2519, acordándose el cumplimiento del pago de la segunda cuota para el día 30/05/2024, y el pago de la tercera cuota para el día 15/06/2024, por 75$ cada una a la tasa del cambio del día. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, conjuntamente con la representación judicial que le asiste y acompaña, acepta dicha propuesta libre de coerción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con ciudadana Yoceli Carolina Azocar Veliz, titular de la cedula de identidad n° v.- 25.502.461, Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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