PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000094
PARTE ACTORA: MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-15.051.306.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ZAPATA Y YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 159.502. y 241.469
PARTE DEMANDADA: MEGA SALUD TOTAL C.A. su representante legal la Presidente: ELAINE CORINA BUCARITO CENTENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N°147.371.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Mayo de 2024, siendo las 10:30 A.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la parte demandante: MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ,, representada por sus apoderados judiciales los abogados; JOSÉ ZAPATA Y YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 159.502 y 241.469, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la parte demandada; la Entidad de Trabajo MEGA SALUD TOTAL, C.A., compareció la representante legal de la Entidad de Trabajo: ELAINE CORINA BUCARITO CENTENO, venezolana, mayor de edad, Titular, de la Cédula de Identidad No. V.-16.373.244, tal y como consta de Documento Constitutivo de la empresa, que se encuentra agregado al presente asunto, asistida por el Abogado; JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 147.371. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ, presenta demanda por CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.194,63) y la demandante manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de
CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 460,00), pagaderos para el día de hoy viernes 17 de Mayo de 2024, en Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela (36.63), que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 16.849,08), a través de transferencia en la cuenta de ahorro de la ciudadana Mariana Del Carmen Hernández Hernández, Titular de la Cédula de Identidad No.15.051.306, del Banco Nacional de Crédito, No. 0191-0151-71-1100015422, asimismo la demandante autoriza el pago de dicha cantidad, del 30% por honorarios Profesionales a la Abogada Yeniree Rosas Figueredo C.I. 20.316.906, mediante transferencia en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No de cuenta 0102-0611-1000-0020-2866. Pagos que se hicieron según referencias bancarias Nos. 20437453938 Bolívares Nueve Mil ciento cincuenta (Bs.9.150,00) y 20437454414. Bs. Dos Mil Ochocientos veinte (Bs.2.820) y Referencia Bancaria No 20437455114, Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Uno (Bs. 4871,00) del pago correspondiente a los apoderados de la parte demandante. Este Tribunal procede a preguntarle a la parte demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando de manera espontánea y sin coacción en clara voz; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo MEGA SALUD TOTAL C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su representante legal establece que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de la transferencia bancaria por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Y Se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo..- Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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