PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte ( 20) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000256
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.414.377.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, DAVID JOSE OSUNA, Y ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ., Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°164.273, 100.665, 99.967, y 93.963.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.688 y 243.089
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Lunes veinte (20) de Mayo de 2024, siendo las 11:15 a.m., habilitado el Tribunal el día de hoy por ambas partes, para llegar a un acuerdo; comparecieron a la misma el demandante ciudadano: JULIO CESAR LEON, representado por su apoderado judicial abogado; DAVID JOSE OSUNA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. 100.665, tal y como consta en poder que riela en los folios trece (13) y su vto, y compareció por la parte demandada Entidad de Trabajo; SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, el abogado: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 243.089, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de poder, que se encuentra en la presente causa folios 31 al 36. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano JULIO CESAR LEON, presenta demanda por TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 387.367,49) y el demandante arriba identificado representado por su apoderado Judicial manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 102.564,00), pago de la cantidad arriba mencionada que se realizará efectiva, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma de la presente acta, Así mismo dicho pago se realizará mediante transferencia Bancaria, a la cuenta del demandante Ciudadano: JULIO CESAR LEON titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.414.377., de la entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Nro. 0108-0256-3501-0022-2569. Este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la Entidad demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderado Judicial establece que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, para lo cual presentan Acuerdo Transaccional firmado por las partes el cual se agrega al presente asunto y forme parte del Acuerdo celebrado entre las partes constante de dieciséis (16) folios. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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