PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000118
PARTE ACTORA: ISMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-28.564.875.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, GILBERTO RAFAEL LEONETT, Inscritos en el I.P.S.A bajo el No 100.665, 164.273, 88.091.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. Abogado en ejercicio: EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Mayo de 2024, siendo las 09:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la ciudadana: ISMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ TINEO, arriba identificada, representada por su apoderado Judicial el abogado; CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No 164.273, tal y como consta en Poder que se encuentra en el folio once (11) y por la parte demandada la entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO C.A., el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 92.851., tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folios 15 y Sgtes). Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana ISMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ TINEO, presenta demanda por CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.223,52) y la demandante arriba identificada manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS ($. 250,00), los cuales se realizará el pago efectivo, para el día de hoy miércoles 22 de Mayo de 2024, a la tasa referencial del Dólar Norteamericano establecida por el Banco Central de Venezuela de ese día miércoles 22 de Mayo de 2024, a través de transferencia en la cuenta corriente de la demandante ciudadana: ISMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-28.564.875., Banco de Venezuela cuenta corriente Nro. 0102-0437-2100-0031-3357. Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando lo siguiente; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo COMERCIALIZADORA BIRRY GUSTAVO C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderado Judicial establece que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez sea agregado el recibo de la transferencia aquí acordada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MAYURIS ELENA GONZALEZ

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES