PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000399
PARTE ACTORA: EVELIO JOSÉ DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-8.342.264., asistido por el Abogado en ejercicio: EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°92.851.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN Y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 133.423, 88.788,225.711, 302.315,41.619 y 84.455.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Lunes Seis (06) de Mayo de 2024, siendo las 09:00 a.m.,estando fijada para el día de hoy la Continuación de la Audiencia Preliminar a las 09:00 A.m., anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció por la parte actora el abogado; EDUARDO JOSÉ OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 92.851, como apoderado judicial de la parte demandante: EVELIO JOSE DIAZ RUIZ, y como consta de poder inserto en los autos folio (19), y por la parte demandada la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A, el abogado: VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 302.315, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folios 16 al 18).Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano EVELIO JOSÉ DIAZ RUIZ, presenta demanda por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 451.624,44) y el apoderado manifiesta que el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 1.500,00), los cuales se realizará el pago efectivo, para el día del Jueves 16 de Mayo de 2024, a la Tasa del Banco Central de Venezuela de ese día jueves 16 de Mayo de 2024, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: EVELIO JOSÉ DIAZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V-8.342.264., Banco Ban Plus, Nro. 0174-0129-7512-9403-6395, asimismo el demandante autoriza el pago de dicha cantidad, del 25% por honorarios Profesionales al Abogado Eduardo Oviedo Meneses. Este Tribunal procede a preguntarle al Apoderado Judicial del trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el Apoderado; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderado Judicial establece que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de seis (06) folios, el cual se agrega al presente asunto. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes