PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000147
PARTE ACTORA: BETZAIDA ELENA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-11.778.983, con domicilio en la Calle 04, Casa N 125, Sector Las Carolinas, Municipio Maturín del estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MARI-ALVA., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana: FANNY MERCEDES VELIZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No.8.360.936, asistida por la ABOGADA; ROSAURA ELIANA NAVAS RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 316.512
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Lunes Seis (06) de Mayo de 2024, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma, la parte demandante BETZAIDA ELENA NARVAEZ, representada por su apoderada judicial, la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 25.746, tal y como consta de poder inserto en los autos,(folio 10), y por la parte demandada la entidad de trabajo; PANADERIA Y PASTELERIA MARI-ALVA., C.A. compareció la representante legal de la entidad de Trabajo la ciudadana: FANNY MERCEDES VELIZ DE REYES, titular de la cédula de Identidad N° V.- 8.360.936, asistida por la abogada: ROSAURA ELIANA NAVAS RENGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 316.512, tal y como consta de documento constitutivo y acta de Asamblea Extraordinaria que rielan en la causa, donde se demuestra la cualidad de representante legal de la entidad de trabajo. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana BETZAIDA ELENA NARVAEZ, presenta demanda por CIENTO OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CENTIMOS (Bs. 180.182,00) y la demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 2.000,00), entregados en el presente acto, Identificados de la siguiente manera: Veinte (20) Billetes de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) cada uno con los siguientes seriales Nros HE 25218869D, AB13870736, LK45636177 D, HE 80600075C, KF80534518C, HB21739856I, KK38864205C, Kl59692474d, kL07354650E, HJ77066876A, KB16377433L, KL28630404D, FH53196110A, HI43942902A, HB45841986K, KB63344482P, HK35173278C, KE58683610A, KB16513850L, FF79049380C. La cantidad en divisas Norteamericanas arroja, en moneda nacional a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 36.58, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.73.160,00). Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA MARI-ALVA., C.A. , por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente Asunto .- Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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