PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho (08) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000110
PARTE ACTORA: ALEJANDRA JOALIC ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.113.354.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OKARILINA AZUAJE GOVEA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) No 78.769,
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA Y OTROS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR EL IRRITO DESPIDO Y PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Mayo de 2024, siendo las 09:45 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció la parte actora ciudadana: ALEJANDRA JOALIC ISABEL GONZALEZ, representada por su apoderado judicial el abogado; EDUARDO JOSÉ OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 92.851, y como consta de poder inserto en los autos folio quince(15), y por la parte demandada; la entidad de trabajo HIPER LIDER MATURIN C.A., la abogada: OKARILINA AZUAJE GOVEA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 78.769, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folios del 23 al 26). Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana ALEJANDRA JOALIC ISABEL GONZALEZ, presenta demanda por TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 327.969,34) y la demandante arriba identificada manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el equivalente a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO SIETE BOLIVARES (Bs. 82.389,07), los cuales se realizará el pago efectivo, para el día de hoy miércoles 08 de Mayo de 2024, a través de transferencia en la cuenta corriente de la demandante ciudadana: ALEJANDRA JOALIC ISABEL GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.113.354., Banco Nacional de Crédito cuenta corriente Nro. 0191-0151-74-1100061533. Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando lo siguiente; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo HIPER LIDER MATURIN C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderada Judicial establece que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así mismo se deja





constancia por parte de la apoderada de la Entidad de Trabajo Hiper Lider Maturín, C.A. de la presentación de la Liquidación a la demandante constante de dos (02) folios. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes