REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000145
PARTE ACTORA: GLORIA DEL JESUS SILVERA, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.153.442.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, SABRINA SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25746, 298.533, 238.404, 324.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LA PROVEDURIA DEL UNIFORME, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS E. MORALES y VICTOR R. LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.945 y 82.196, respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2024, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante la ciudadana Gloria Del Jesús Silvera y su abogado Ivanova Meneses, ya identificado, y por la parte demandada LA PROVEDURIA DEL UNIFORME, C.A., los abogados Luís Morales Víctor López, ya identificados; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 184.995,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (650 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el demandante ciudadano Gloria Del Jesús Silvera y su abogada Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago, que se pagará para el día de hoy 15-05-2024, el equivalente en Trescientos Veinticinco dólares Estados Unidos de Norteamérica (325 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, bolívares digital por dólar, discriminada de la siguiente manera: Para la ciudadana Gloria Del Jesús Silvera, la cantidad de 227,5 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica realizada en la modalidad pago móvil a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 0416 2814293, cédula 12.153.442, la cantidad de Bs. 8.324,23 (Ref. 000903564883) . Igualmente, a solicitud de la ciudadana Gloria Del Jesús Silvera, se hará pago móvil a la abogada Ivanova Meneses, por sus honorarios profesionales, por la cantidad de 97,5 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (97,5 USD) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de la fecha del pago, bolívares digital por dólar, realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 telf. 0424 9449400. Cédula de identidad Nº 5.398.343, la cantidad de Bs. 3.567,53 (Ref. 000903577889. Un Segundo pago, que se pagará para el día 30-05-2024, el equivalente en Trescientos Veinticinco dólares Estados Unidos de Norteamérica (325 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, bolívares digital por dólar, discriminada de la siguiente manera: Para la ciudadana Gloria Del Jesús Silvera, la cantidad de 227,5 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 0416 2814293 . Igualmente, a la abogada Ivanova Meneses, por sus honorarios profesionales, por la cantidad de 97,5 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (97,5 USD) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de la fecha del pago, bolívares digital por dólar, realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 telf. 0424 9449400. Cédula de identidad Nº 5.398.343, dejándose adjunto copia de la transferencia
Tomando en cuenta el acuerdo de las partes, la jueza que preside el presente acto deja constancia que consultó expresamente al demandante sobre la mediación, quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.
Estando presente la ciudadana Gloria Del Jesús Silvera y su abogada Ivanova Meneses, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada LA PROVEDURIA DEL UNIFORME, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Las partes solicitaran en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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