REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Mayo de 2024.
214° y 165°
ASUNTO: NH11-X-2024-000009
Tal y como fue ordenado por auto de fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. Debe dejarse sentado que cuando se solicita la caución de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, es precisamente para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo e impedir que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del contrario, no pudiendo en virtud de ello materializarse su éxito en la litis quedando solo una sentencia a su favor, sin ningún bien del perdidoso con el cual cobrarse para hacer realmente efectiva su reclamación, declarada por sentencia definitivamente firme.
Igualmente el artículo antes mencionado establece que para impedir la ejecución de la sentencia se podrá dar caución de las previstas en el artículo 590 ejusdem, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio. En tal sentido el Tribunal ORDENA: Que el solicitante presente una caución a satisfacción del Tribunal equivalente a CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.55,56), que corresponde al monto ordenado a ejecutar por la cantidad de Bs. 57.555,56 mas la cantidad de Bs. 18.900 correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y en virtud de ello se le conceden 15 días hábiles para la presentación de la caución; y una vez acreditada la caución se procederá a decretar la suspensión de los efectos del Embargo Ejecutivo .
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
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