REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000129
PARTE ACTORA: RAUL ALEXANDER FLEMING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.650.236.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRINO FAJARDO MAURERA, Inpreabogado Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: MC DOLLARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ y ERICKSSON ARIAS RANGEL, Inpreabogado Nº 179.992 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Viernes, diez (10) de Mayo de 2.024, comparece por ante este Tribunal el abogado Trino Fajardo Maurera, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RAUL ALEXANDER FLEMING, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada Maria Antonieta Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, MC DOLLARS, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 10 de mayo de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.815,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades demandadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES, (USD $ 300,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RAUL ALEXANDER FLEMING, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de tres (03) billetes, de la denominación de CIEN DOLARES (USD$ 100) identificados con códigos números MK79460791B, MK06835328C y PK07829149E; en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles y de dicho recibo deberá dejar constancia la representación judicial de la parte demandante por ante este Juzgado, visto lo anterior el apoderado judicial del demandante, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo MC DOLLARS, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por el trabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES



YB/yb.-