REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000232
PARTE ACTORA: KEVIN BRAYHAN MENESES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.589.511.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintinueve (29) de abril de 2.024, el ciudadano KEVIN BRAYHAN MENESES ASTUDILLO, asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha dos (02) de mayo de 2.024, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 09 de mayo de 2.024, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral el ciudadano Kevin Brayhan Meneses Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.589.511, asistido por el abogado Emanuel Santillo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.533, y le otorga poder Apud Acta, al mencionado abogado y otros abogados en ejercicio debidamente identificados en autos, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita del demandante tal y como se evidencia al folio 12 y su vuelto de las actas procesales, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección desde el día 10 de mayo de 2024, hasta el día lunes, trece (13) de mayo del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo; sin embargo, de la revisión realizada al expediente, se constato, que el demandante no dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, se evidencia que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.

Dado lo anterior, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para depurar y establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados y dentro del lapso establecido. Y así se decide.
DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano KEVIN BRAYHAN MENESES ASTUDILLO en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

YMB/ymb.-