REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000259
PARTE ACTORA: YUXDELYS TERESA CARABALLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.374.917.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEGAFARMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha nueve (09) de mayo de 2.024, la ciudadana YUXDELYS TERESA CARABALLO MARCANO, asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo MEGAFARMA, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha trece (13) de mayo de 2.024, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 16 de mayo de 2.024, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral la ciudadana YUXDELYS TERESA CARABALLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.374.917, asistida por el abogado Emanuel Santillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.533, y le otorga poder Apud Acta, al mencionado abogado y otros abogados en ejercicio debidamente identificados en autos. Ahora bien, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita de la demandante tal y como se evidencia en el expediente, cursante al folio 10 y su vuelto, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección desde el día viernes 17, hasta el día lunes veinte (20) de mayo del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados y dentro del lapso establecido. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana YUXDELYS TERESA CARABALLO MARCANO, en contra de la entidad de trabajo MEGAFARMA, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH
LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA (O)
YMB/ymb.-