REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000073
PARTE ACTORA: FRANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.485.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILSY CARDOZO, XIOMARY CASTILLO, SULIMAR RODRIGUEZ y MILA BRITO, Inpreabogado Nº 270.423, 102.750, 108.708 y 154.856, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES ROSSANA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, CESAR ACEVEDO Y EDUARDO OVIEDO inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 41.295, 311.108 y 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy jueves, veintitrés (23) de mayo de 2024, compareció la abogada Gilsy Cardozo, identificada con el Inpreabogado Nº 270.423, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano FRANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, quien actúa como parte actora, identificado al inicio de la presente acta y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Cesar Acevedo, quien se identifico con Inpreabogado Nº 311.108 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONFECCIONES ROSSANA, C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.
Primero: Que correspondía el día 30 de mayo de 2024, la audiencia preliminar en prolongación, sin embargo visto la voluntad de las partes de suscribir acuerdo, este Tribunal procede en esta misma fecha a realizar en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.143,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANKLIN ARGENIS FERNANDEZ, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de Febrero de 2.022, hasta el día 03 de Septiembre de 2.022; la cantidad antes indicada será pagada en efectivo, la cual es recibida en este mismo acto por el demandante a su entera y cabal satisfacción. En este estado el accionante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CONFECCIONES ROSSANA, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares, Con 29 Céntimos (Bs. 17.741,29), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es pacto de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.143,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante en presencia de la representación judicial de la demandada y de su apoderada judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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