REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000217
PARTE ACTORA: VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.516.153.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PAN DULCE ARABE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.024, el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, asistido por la abogada Ivanova Meneses, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES EL PAN DULCE ARABE, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha veinticinco (25) de abril de 2.024, se ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, para que subsanaran el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.
En fecha dos (02) de mayo de 2.024, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Coordinación Laboral el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.516.153, asistido por la abogada Ivanova Meneses, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 25.746, a los fines de otorgar Poder Apud Acta en la presente causa a la mencionada abogada y a los abogados, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty, tal y como se evidencia al folio 11 y su vuelto, por lo que con la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita del demandante, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección a partir del día viernes tres (03) de mayo de este año, hasta el día lunes seis (06) de mayo del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo tal y como le fue requerido, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de la revisión realizada al expediente, se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.
Ahora bien, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de la responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y en consecuencia debe declararse INADMISIBLE, vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados y dentro del lapso señalado en el cartel de notificación. Así se decide.
Por todo lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES EL PAN DULCE ARABE, C.A. Asimismo se ordena dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 25/04/2024, por ser inoficioso practicar la notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YSABEL MARIA BETHERMITH
LA SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.
LA SECRETARIA (O)
YMB/ymb.-
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