REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000228
PARTE ACTORA: DIORBIN JOSE LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.585.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintiséis (26) de abril de 2.024, el ciudadano DIORBIN JOSE LEONETT, asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha treinta (30) de abril de 2.024, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 06 de mayo de 2.024, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral el ciudadano DIORBIN JOSE LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.538.585, asistido por la abogada Oriana Camones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.624, para otorgar poder Apud Acta, a la mencionada abogada y a los abogados Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses y Karielys Delpretty, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita del demandante tal y como se evidencia al folio 10 y su vuelto del expediente, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección a partir del día hábil siguiente de la referida fecha exclusive, hasta el día miércoles ocho (08) de mayo del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo, observando quien decide que no dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de la revisión del expediente se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE, vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados y dentro del lapso legal establecido en la Ley Adjetiva. Y así se decide.

DECISIÓN

Ahora bien, por todas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano, DIORBIN JOSE LEONETT en contra de la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA


ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)
YMB/ymb.-