REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de mayo del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000078
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.813.022.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS J.I.M HERMANOS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD R. RENGEL M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 104.330.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, lunes 13 de mayo de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RONDÓN, en su carácter de demandante, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial, tal como se desprende de poder apud-acta al folio nueve (f.9) de la presente causa y por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS J.I.M HERMANOS, C.A., comparecen los ciudadanos MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ VERA y MARÍA EMÍLIA MATA BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-15.520.111 y V-17.403.726, respectivamente, en su carácter de Propietarios (Presidente y Tesorera), en su orden, de la entidad de trabajo demandada, debidamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD R. RENGEL M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 104.330; dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 382.316,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer el salario empleado por el demandante para realizar los cálculos, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO BOLÍVARES (Bs. 18.295,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto a través de transferencia a la cuenta personal del demandante.
Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RONDÓN, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:
.- Al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RONDÓN, se le pagará la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.806,50), al cambio para la fecha establecida para el pago, y será trasferido a su cuenta corriente personal, signada con el Nº 0108-0075720100261234, de la entidad bancaria Banco Provincial.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.488,00), al cambio para la fecha establecida para el pago, y será trasferido a su cuenta corriente personal, signada con el Nº 0102-0451-82-0000035431, de la entidad bancaria Banco Venezuela.
La representación de la parte demandante, manifiesta, que su representado acepta a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado y que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS J.I.M HERMANOS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada,; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS RONDÓN contra INVERSIONES Y SUMINISTROS J.I.M HERMANOS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que se hace la entrega de los escritos de pruebas y los anexos presentados en la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
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