REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de mayo de 2024
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000010
PARTE DEMANDANTE: VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.012.697.
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS DALILA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha nueve (9) de enero de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.516.153, debidamente asistido por la profesional del derecho, IVANOVA MENESES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, e introducen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo LACTEOS DALILA, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida el nueve (9) de enero del año 2024.
El once (11) de enero del 2024, se dictó despacho saneador, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación al demandante, a fin de que corrigiera el libelo de demanda presentado.
El quince (15) de enero del corriente año, el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, demandante en la presente causa, a través de diligencia otorga Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente. En esa misma fecha a través de diligencia que cursa al folio once (11) la co-apoderada del demandante IVANOVA MENESES ROJAS, ya identificada, a través de la cual subsana el libelo de demanda, en los términos indicados en el auto de fecha once (11) de enero del 2024. Motivado a lo anteriormente señalado, en fecha dieciséis (16) enero del año 2024, el Tribunal a través de auto, ordena la admisión de la demanda y se le libra el correspondiente cartel de notificación a la demandada, señalada en el libelo de demanda, es decir, a la entidad de trabajo LACTEOS DALILA, C.A., en la persona su representante legal MAHRAN DARWIESH ALBOUNAY, la cual se encuentra ubicada conforme a lo indicado por la apoderada judicial del demandante, en la Calle Principal Nº 159, sector Las Cocuizas, Maturín estado Monagas, (local de color azul con rejas y portón negro, al lado de una empresa o establecimiento asiático y al frente de un autolavado.
En fecha veintinueve (29) de febrero del año 2024, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Laboral, deje constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por al representación de la parte actora, y manifiesta haber observado”...un galpón con una Santa Maria de color negro, sin su debida identificación por tales motivos NO SE PUDO REALIZAR LA NOTIFICACIÓN... (Sic)”. En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de marzo del corriente año, insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la entidad de trabajo demandada LACTEOS DALILA, C.A., esto con la finalidad de proceder a practicar la correspondiente notificación.
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En fecha quince (15) de abril del año 2024, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, consigna escrito constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos, con el cual presenta reforma de la demanda, señalando lo siguiente “... para proceder formalmente a REFORMAR LA DEMANDA, por pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo LACTEOS DALILA, C.A, por cuanto, se incurrió en un error material involuntario, al señalar como Entidad De Trabajo demandada la antes señalada empresa, siendo en realidad la Entidad De Trabajo demandada INVERSIONES EL PAN DULCE ARABE, C.A, firma mercantil de este domicilio, Rif J-501592462, y cuyo representante Legal es el Ciudadano, AKRAM KELANI AMER, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en razón de razón de ello, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal, se libre nuevo cartel de notificación, a los fines legales correspondientes, acompañando, para mayor ilustración de este respetado tribunal, constancia de trabajo emitida por la referida entidad de trabajo a mi Representado. En razón de la presente reforma, señalo la dirección de la demandada a los efectos de su notificación: AVENIDA UNIVERSIDAD, SECTOR LOS GUARITOS, (ESQUINA AL LADO DE LA PLAZA COMBA), MATURÍN, ESTADO MONAGAS... (Sic)”. En virtud de lo anterior, consta de las actas procesales que el Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril del año 2024, a través de sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, DECLARO LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE DEMANDA presentada en fecha 15/04/2024., decisión contra la cual la parte actora no ejerció recurso alguno.
En este sentido, al encontrarse definitivamente firme la inadmisibilidad de la reforma de la demanda y por cuanto conforme a lo manifestado por la parte actora en dicha reforma presentada el quince (15) de abril del corriente año, ha sido modificada la primigenia demanda incoada contra la entidad de trabajo LACTEOS DALILA, C.A., a criterio de esta Juzgadora, lo mas conveniente para el demandante es consignar un nuevo libelo de demandada, contra la entidad de trabajo para la cual alude prestó sus servicios, tal y como lo señala con la constancia de trabajo consignada, en la fecha ya señalada; razones éstas que conllevan forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista que el demandante manifestó expresamente, no haber prestar servicio para la entidad de trabajo demandada LACTEOS DALILA, C.A., este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano VICTOR DAVID SANTIL VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.516.153, en contra la entidad de trabajo LACTEOS DALILA, C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 8:59 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000010
EUM/eum.-
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