REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de mayo del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000035
PARTE ACTORA: DAYELYZ BETANIA TORRES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 25.273.167.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: SINTHIA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 22 de mayo de 2024, siendo las 2:30 p.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana DAYELYZ BETANIA TORRES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 25.273.167, parte demandante y el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder apud-acta al folio doce (12) y por la entidad de trabajo demandada SINTHIA, C.A., comparece el ciudadano JOSÉ FREDDY GUILLEN VILLALOBOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.638.655, en su carácter de Presidente y el abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851; en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder apud-acta al folio quince (15). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 154.751,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO BOLIVARES (Bs. 18.280,00), pagaderos el día de de hoy, a través de pago móvil, de la demandante, signado con el N° 0102 04126011162 V-25.273.167 del Banco de Venezuela, el cual se realiza en este acto bajo el código de operación N° 000932852132.

La demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SINTHIA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo se logra luego, de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana DAYELYZ BETANIA TORRES GUERRERO contra SINTHIA, C.A,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes