REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de mayo del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000107
PARTE ACTORA: CARLOS SAVIER RIVERO URPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.648.257.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OCEANO PACÍFICO MONAGAS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÈ HERNÀNDEZ RODRÍGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 61.226 y 36.466, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 23 de mayo de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio diez (10), y por la entidad de trabajo OCEANO PACÍFICO MONAGAS, C.A., comparecen los abogados en ejercicio EDGAR JOSÈ HERNÀNDEZ RODRÍGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 61.226 y 36.466, respectivamente, apoderados judiciales tal y como consta de poder consignado en autos del folio diecisiete (17) al folio veinte (20), y la ciudadana MARUA ALEJANDRA SILVEIRA FLORES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-12.979.366, en su condición de Gerente Administrativa, de la entidad de trabajo demandada; dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 579.567,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer, ni la totalidad de los conceptos, ni montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 800,00). El pago se realizara el día de mañana veinticuatro (24) de mayo del año 2024, en efectivo, con una entrega y recibo por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Laboral, debiendo dejar constancia por escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acompañando copia del efectivo en divisas a cancelar.
La apoderada judicial del demandante, manifiesta que su representado acepta el pago antes identificado en dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, y que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada OCEANO PACÍFICO MONAGAS, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano CARLOS SAVIER RIVERO URPIN contra OCEANO PACÍFICO MONAGAS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
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