Visto el computo anterior y siendo la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Admisibilidad del Recurso de Casación anunciado por el abogado JESÚS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “UNIPRINT, S.A”, plenamente identificada en autos, parte recurrente contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2024, ésta alzada lo hace en los términos siguientes:

Consta en autos certificación del cómputo de los días de despachos transcurridos en este Tribunal Superior desde el día 22 de abril del 2024 exclusive, fecha está en que vencía el lapso para dictar sentencia, hasta el día 8 de mayo del 2024, inclusive, fecha está en que vencía el lapso para anunciar el Recurso contra la sentencia proferida por esta Instancia; es decir, transcurrió el lapso de DIEZ (10) días de despacho, establecidos en el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se observa que el Recurso fue anunciado en fecha 30 de abril del 2024, tal y como se puede evidenciar en la diligencia cursante al folio 203, por lo cual, esta Alzada declara que el presente Recurso de Casación fue interpuesto de manera tempestiva. Así se declara.

En este orden de ideas, esta Superioridad destaca que la incidencia de la cual conoció esta Alzada, es en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “UNIPRINT, S.A”, plenamente identificada en autos, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de abril del 2024 que declaró inadmisible el recurso de apelación, seguido por el abogado JESÚS GIL, ya identificado, interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua; en virtud de ello, corresponde a esta Superioridad analizar la naturaleza de la sentencia, objeto de recurso.

Esta alzada observa que el presente juicio se inició por demanda con motivo de Desalojo de Galpón Industrial, incoada por la sociedad mercantil “ACATAN, C.A” contra la sociedad mercantil “UNIPRINT, S.A”, según el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2023, que cursa al folio 149, donde señala que el procedimiento se regirá por el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
“(…) El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”.

En efecto, tomando en cuenta lo anterior expuesto, donde se demuestra que la presente causa se está tramitando por el procedimiento oral establecido en el artículo 878 de la Ley Adjetiva Civil, es relevante señalar que:
“En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación de autos del fallo completo (…)”.

Por lo antes expuesto, queda en evidencia el hecho de que, concretamente, en el tipo de procedimiento en el que se encuentra inmersa la presente causa, no se admitirá recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias dictadas durante la sustanciación del mismo. Ahora, tomando en cuenta lo anterior, en el caso bajo estudio, esta Alzada mediante Sentencia dictada en fecha 18 de abril del 2024, resolvió:
“…PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.977, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “UNIPRINT, S.A”, representada legalmente por el ciudadano IVÁN COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.554.409, contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, por lo que, la misma ha de considerarse como definitivamente firme.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…”.

De esta manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia emitida en fecha 12 de diciembre del 2022, Exp. AA20-C-2022-000455, hace referencia al tema en cuestión, explicando la oportunidad para anunciar el recurso de casación durante el proceso, señalando lo siguiente:
“(…)es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, es que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última interlocutoria que no puso fin al juicio ni impidió su continuación y contra las otras interlocutorias que se dicten, en virtud de que si la sentencia definitiva repara el gravamen causado por aquéllas interlocutorias, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir en casación.”

Por consiguiente, y en concordancia a lo antes señalado, la decisión apelada por ante esta superioridad, no tiene acceso a casación, dado que las sentencias interlocutorias no ponen fin al juicio, sino que producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la cual si puede ser recurrida. Aunado a esto, esta alzada no puede pasar por alto que la presente causa se está sustanciando por el procedimiento oral, y el fallo recurrido constituye una decisión interlocutoria, mal podría tener acceso a casación, siendo que la apelación es el recurso ordinario que da lugar al recurso extraordinario de casación.

Todo lo cual conlleva a establecer que así como resultó inadmisible el recurso de apelación en sentencia de fecha 18 de abril del 2024, anunciado por el abg. Jesús Gil, en consecuencia se declara inadmisible el presente recurso de casación. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO por el abogado JESÚS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “UNIPRINT, S.A”, plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2024. Así se declara.-
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.