REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213 º y 165 º
PARTE ACTORA: DICTER RAFAEL DUN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.395.712.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ y CARMEN ELENA LEÓN SALINAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.506 y 54.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEMINCA, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en el Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 28 de abril de 2014, Bajo el Nro.9, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-40408348-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MONTE PERSICO, FARID JORGE FAROH CANO, TEODORO ALFONSO ITRIAGO GIMÉNEZ y MARIANA TORO RAMÍREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124.030, 78.350, 74.647 y 219.408, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2023-000178.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano DICTER RAFAEL DUN LINARES contra la Sociedad Mercantil NEMINCA, C.A.
Por auto de fecha 20/07/2023, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 28/07/2023, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves 30 de noviembre de 2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual fue reprogramada para el día miércoles 21 de febrero de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en virtud de la Resolución Nº 00005-2023, en la cual se acordó no Despachar el día Jueves 30 de noviembre de 2023; la misma fue reprogramada nuevamente para el día jueves 09 de mayo de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en virtud que el ciudadano Juez quien preside este Despacho, se encontraba de reposo médico desde el día miércoles 21 hasta el jueves 29 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive; lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte actora, confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 21 de junio de 2023, dictadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2023, por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de Junio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
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