REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP21-R-2024-000155

ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), comparece ante el Secretario, el ciudadano: EDELIO GONZALEZ DÍAZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Quinto (5°) de este Circuito Judicial, y expone: “...Por cuanto ha correspondido a éste Órgano Jurisdiccional, el conocimiento del RECURSO DE HECHO presentado por la ciudadana: MARIA DE JESUS GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-10.538.294, representada por el abogado: PABLO FRANCISCO LEDEZMA G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.380, quien tramita una demanda contra la sociedad mercantil: CORPORACION MÉDICA LOS ANDES, C.A.
Ahora bien, tal como lo indica el abogado recurrente de hecho, que en fecha 19 de febrero de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la actora, en la que declaró el máximo ente: CON LUGAR el recurso presentado contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2023 por el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior que le corresponda por distribución a los fines de que se pronuncie de nuevo…”.- Señala el recurrente de hecho en su escrito que el mismo se circunscribe a que: “…El tribunal 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes identificado, pretende desconocer lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que le corresponda por distribución, a fin que se pronuncie sobre la admisibilidad de la ACCION DE AMPARO…”, es por ello que al haber emitido opinión sobre lo controvertido, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que esta Superioridad, conoció del Amparo Constitucional interpuesto por la representación judicial de la parte actora, pasando a dictar sentencia de fecha 1° de marzo de 2023, donde declare: Inadmisible la acción de amparo constitucional, motivo por el cual considera esta Alzada que de acuerdo al pronunciamiento expuesto y en consideración a que podría estar comprometida la imparcialidad con respecto a cualquier decisión en el presente recurso de hecho, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento del caso de autos, y en virtud de ello, se ordena la remisión de la presente causa a otro Juzgado Superior que resulte competente para la continuación de la presente causa. Es todo.-

EL JUEZ



Abg. EDELIO GONZALEZ DÍAZ

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CIPRIANI



EDG/JM