REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2022
214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2022-000546
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JESÚS LOPEZ ACOSTA, plenamente identificado en autos.
APODERADOS JUDICIALES: ISRRAEL JOSÉ PALOMO y GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 211.295 y 38.170 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO 8487 C.A., plenamente identificado en autos.
APODERADA JUDICIAL: TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 53.751.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de octubre de 2023.
No sin antes haberse iniciado la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 15 de diciembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió ordenando el emplazamiento de la parte demandada GRUPO 8487 C.A.
En fecha 05 de mayo de 2023, el Tribunal sustanciador dicta sentencia Interlocutoria mediante la cual declara: La Reposición de la causa, al estado de aplicar despacho saneador al libelo de la demanda.
En fecha 17 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de subsanación.
En fecha 18 de mayo de 2023, admitió la demanda y escrito de subsanación ordenando el emplazamiento de la parte demandada GRUPO 8487 C.A.
En fecha 11 de julio de 2023, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación el cual culminó en fecha 10 de octubre de 2023, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el día 17 de octubre de 2023, la demandada dio contestación a la demanda y el día 19 de octubre de 2023, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes este Tribunal fijó por auto de fecha 01 de noviembre de 2023 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 08 de diciembre de 2023 a las 9:00 am, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 08 de diciembre de 2023, día y hora fijada por este Juzgado pora la celebración de la Audiencia Oral y pública, luego de anunciado el acto a las puestas de la Sala, el Juez decide suspender la Audiencia en virtud que la parte actora se encuentra desasistida de apoderado judicial, fijando nueva oportunidad para el día 29 de febrero de 2024, a las 09:00 a.m.-
En fecha 29 de febrero de 2024, día y hora fijada por este Juzgado pora la celebración de la Audiencia Oral y pública, luego de anunciado el acto a las puestas de la Sala, y en virtud de la prueba requerida al Banco de Venezuela, la cual no correspondió a lo solicitado por este Tribunal, en tal sentido se procedió a fijar nueva oportunidad para el día 08 de mayo de 2024, a las 09:00 a.m.-
Por último, el día 08 de mayo de 2024 a las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, una vez anunciado el acto, se evidenció la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la abogada TIBISAY MARGARITA PLAZ SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO 88487 C.A., en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se DECLARÓ: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, estando dentro del lapso para publicar sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (miércoles 08 de mayo de 2024 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, no acudiendo la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ARQUIMEDES JESÚS LOPEZ ACOSTA contra la entidad de trabajo GRUPO 8487 C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano ARQUIMEDES JESÚS LOPEZ ACOSTA contra la entidad de trabajo GRUPO 8487 C.A,, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de la incomparecencia de la demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 08 de mayo de 2024, a las 9:00am. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa a la parte actora. TERCERO: El lapso para interponer el recurso en contra de la presente decisión comenzará a partir del día de hoy exclusive.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HAIDY GUAICARA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
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