REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 16 de Mayo de 2024
214° y 165°

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): MUSETT PEROZO DOMINGO ELOY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
VICTIMA PUNCHILUPI SANCHEZ DIEGO ARMANDO

Antes de entrar a conocer el presente asunto es oportuno antes que nada delimitar la competencia para conocer del mismo, razón por la cual es imperativo citar el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.”


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061, y estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG CARLOS AREVALO en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PUBLICA buenas tardes una vez conversado con mi defendido y el mismo tiene del deseo de admitir los hechos solicito la pena y rebaja de ley y que se mantenga la medida cautelar que viene gozando mi defendido.

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo.

La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL ACUSADO DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.06, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061 por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en DOS (02) AÑOS DE PRISION,

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 04-04-2024 en contra del ciudadano DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061, en cuanto al delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, DOMINGO ELOY MUSETT PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.342.061 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de DOS (02) AÑOS de prisión, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 Del Código Penal; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Acuerda mantener La Medida Cautelar que fue otorgada en fecha 02-02-2024. SEPTIMO: Se acuerda la suspensión de la licencia de la ciudadana acusada hasta tanto no cumpla con la pena impuesta. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diarícese. Se termina a las 1:14 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAIXA V. ALVAREZ





CAUSA Nº 5C-20.943-2024
YJDM/ra