REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
213° y 165°
Maracay, 22 de Mayo del 2024
CAUSA Nº 5C-20.961-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 15° DEL MP: ABG. IBRIAM FUENTES
IMPUTADO (S): YURBELE CASTRO LOPEZ
EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LUIS AVILA CASTILLO
REP. DE LA VICTIMA: YENICEY BERENICE LOPEZ APONTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 06º del Ministerio Público, en contra del acusado (s) 1- YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484, nacionalidad VENEZOLANA fecha de nacimiento: 14-06-1984 de 39 años de edad, de profesión u oficio: OBRERA, Dirección: SECTOR POTRERITO CASA SN CALLE BOLIVAR, MAGDALENO SALIDA DE GUIGUE. Teléfono: 04127761381 (MAMA DILIA LOPEZ), 2-EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento: 13-10-1986, de 37 años de edad, de profesión u oficio: TRABAJO INDEPENDIENTE Dirección: SECTOR POTRERITO CASA SN CALLE BOLIVAR, MAGDALENO SALIDA DE GUIGUE. Teléfono: 04127761381 (MAMA DILIA LOPEZ).
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 17-04-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se mantenga la medida que pesa sobre los acusados.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: 1.-YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484, nacionalidad VENEZOLANA fecha de nacimiento: 14-06-1984 de 39 años de edad, de profesión u oficio: OBRERA, Dirección: SECTOR POTRERITO CASA SN CALLE BOLIVAR, MAGDALENO SALIDA DE GUIGUE. Teléfono: 04127761381 (MAMA DILIA LOPEZ), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenos días me declaro inocente. Es todo”, 2-EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento: 13-10-1986, de 37 años de edad, de profesión u oficio: TRABAJO INDEPENDIENTE Dirección: SECTOR POTRERITO CASA SN CALLE BOLIVAR, MAGDALENO SALIDA DE GUIGUE. Teléfono: 04127761381 (MAMA DILIA LOPEZ), buenos días yo me declaro inocente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSE LUIS AVILA CASTILLO. Quien expone Buenos días esta defensa de conformidad con el art 28 literal I en concordancia con los artículos 313 N 1 y 403 del COPP procedo a interponer excepciones en la presente causa por cuanto existe vicios de orden público que han vulnerado la tutela judicial efectiva el debido proceso y el derecho de igualdad de las partes ante la ley establecidos en los artículos 26, 49 N° 1, 3 y 8 en concordancia con los artículos 21 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar el derecho de acceso a los órganos de justicia y hacer valer sus derechos de acceso a los órganos de justicia y hacer valer sus derechos e intereses y la tutela de los mismos en obtener con prontitud la decisión correspondientes para garantizar el derecho a la defensa en todo estado y grado de la investigación del proceso, acceder a las pruebas, disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa así como el derecho de ambas partes a ser oídas con las debidas garantías a exigir el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial a fin de garantizar el debido proceso y el equilibrio. Cuando se priva al imputado de los instrumentos que el ordenamiento jurídico le brinda para su defensa de sus derechos se produce un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa el principio de exhaustividad probatoria obliga al juez a realizar un examen de todo el material probatorio y así lo establece la sala de casación penal en reiteradas jurisprudencias. Es por estas razones que ratificamos nuestra solicitud de judicial solicitado a este tribunal, en vista de lo antes narrado voy a solicitar una medida menos gravosa para mis defendidos en virtud de que la prueba anticipada realizada 05-03-24 a la victima el niño nunca manifiesta de que ha sido abusado es por lo que solicito se deje sin efecto el examen toxicológico emitido por el ministerio publico en virtud que no hay resulta hasta el día de hoy, solicito que una vez sea evaluados el contorno familiar sean remitidas las resultas al tribunal que va a conocer la causa asi mismo promuevo a los testigos 1.-DORISMAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V.-29.846.622 con domicilio en la Parroquia Augusto Mijares sector Tocoron Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Aragua teléfono 0412.848.907, 2.-DILIA ALVAREZ TORTOLERO, titular de la cedula de identidad V.-7.229.133, con domicilio en calle negro primero casa sin nro sector el silencio parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.896.05.97, 3.-ENYERLIS BRIYIC MORALKES ABRAHAN, titular de la cedula de identidad V.- 30.764.532 con domicilio en la loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0424.370.49.35, 4.-FLORES LARA LUZ MARIA, titular de la cedula de identidad V.-11.750.984 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.077.44.53, 5.-CHAVIEL CHAVIEL BILLY JOSE, titular de la cedula de identidad V.-29.846.622 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.050.65.81, 6.-EDGAR ISIDRO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 8.823.426, con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0414.492.56.49, 7.- BUITRIAGO PAEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad V.-10.455.372 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.773.02.24. con todo lo antes expuesto solicito el pase a juicio y me adhiero la comunidad de las pruebas del ministerio publico. Es todo”.
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de febrero de 2024, rendida por la ciudadana Y.B.L (se omiten datos de identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 De La Ley De Protección A Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales),ante el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Estado Aragua Estación Policial Parroquial Magdaleno.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 29 de febrero de 2024, suscrita por el oficial JEFE (PRIMER OFICIAL (CPNB) GARCIA EMILYS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MENDEZ RUDY Y OFICIAL (CPNB) DELGADO JOSE, adscritos al ante el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Estado Aragua Estación Policial Parroquial Magdaleno.
TERCERO: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS CPNB-DTC-0162-2024 de fecha 01 de Marzo del 2024, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana División de Investigación Penal Aragua.
CUARTO: EVALUACION PSICOLOGICA SOLICTADA MEDIANTE NUMERO DE OFICIO 05-F15-295-2024, SOLICITADA al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada al niño J.A.A.L (se omite datos de identificación de conformidad con el artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 10 años de edad.
QUINTO: EVALUACION TOXICOLOGICA SOLICITADA MEDIANTE NUMERO DE OFICIO 05-F15-293-2024, SOLICITADA, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada al niño J.A.A.L (se omite datos de identificación de conformidad con el artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 10 años de edad.
SEXTO: RECONOCIMIENTO MEDICO ANO RECTAL N° 3560-508-1174 de fecha 01 de Marzo de 2024, suscrita por el funcionario MEDICO FORENSE DR. ANGEL ARTURO RIVERO RINCON, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada al niño J.A.A.L (se omite datos de identificación de conformidad con el artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 10 años de edad.
SEPTIMO: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS CPNB-DTC-0163-2024, de fecha 01 de Marzo de 2024, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana División de Investigación Penal Aragua.
OCTAVO: ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA A LOS CIUDADANOS:
1.-DORISMAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V.-29.846.622 con domicilio en la Parroquia Augusto Mijares sector Tocoron Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Aragua teléfono 0412.848.907,
2.-DILIA ALVAREZ TORTOLERO, titular de la cedula de identidad V.-7.229.133, con domicilio en calle negro primero casa sin nro sector el silencio parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.896.05.97,
3.-ENYERLIS BRIYIC MORALKES ABRAHAN, titular de la cedula de identidad V.- 30.764.532 con domicilio en la loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0424.370.49.35,
4.-FLORES LARA LUZ MARIA, titular de la cedula de identidad V.-11.750.984 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.077.44.53,
5.-CHAVIEL CHAVIEL BILLY JOSE, titular de la cedula de identidad V.-29.846.622 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.050.65.81,
6.-EDGAR ISIDRO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 8.823.426, con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0414.492.56.49,
7.- BUITRIAGO PAEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad V.-10.455.372 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.773.02.24.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 15° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 17-04-2024, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en contra de los ciudadanos YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484 y EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. y EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 15° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa pública se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico QUINTO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa publica siendo los ciudadanos 1.-DORISMAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V.-29.846.622 con domicilio en la Parroquia Augusto Mijares sector Tocoron Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Aragua teléfono 0412.848.907, 2.-DILIA ALVAREZ TORTOLERO, titular de la cedula de identidad V.-7.229.133, con domicilio en calle negro primero casa sin nro sector el silencio parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.896.05.97, 3.-ENYERLIS BRIYIC MORALKES ABRAHAN, titular de la cedula de identidad V.- 30.764.532 con domicilio en la loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0424.370.49.35, 4.-FLORES LARA LUZ MARIA, titular de la cedula de identidad V.-11.750.984 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.077.44.53, 5.-CHAVIEL CHAVIEL BILLY JOSE, titular de la cedula de identidad V.-29.846.622 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.050.65.81, 6.-EDGAR ISIDRO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 8.823.426, con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0414.492.56.49, 7.- BUITRIAGO PAEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad V.-10.455.372 con domicilio en loma de Vicente Emilio casa sin nro. sector la quinta de potrerito parroquia Magdaleno estado Aragua teléfono 0412.773.02.24. SEXTO: Se NIEGA la medida menos gravosa solicitada por la defensa y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484 y EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198 la cual fue otorgada en fecha 02-03-2024. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al área de Toxicología a los fines que remita las resultas según oficio nro 293-2024 de fecha29-02-2024. OCTAVO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. NOVENO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 11:45 horas de la mañana. Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-20.961-2024
YJDM/ra