REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°
Maracay, 23 de Mayo del 2024
CAUSA Nº 5C-20.970-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ
FISCALIA 33º MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): CARLOS MANUEL ROJAS FLORES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDISON DIAZ DP-17
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Contra Orgánica De Drogas, concatenado con numeral 7 del artículo 163 EJUSDEM..
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 06º del Ministerio Público, en contra de los acusados CARLOS MANUEL ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad V.-23.587.123 de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 08-05-1995 de profesión u oficio: Almacenista Dirección: calle principal las tejerías casa nro 21 parroquia el limón municipio Mario Briceño iragorry Teléfono: 0414.460.34.02/0412.683.46.19 (esposa Ángela olivares).
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 19-04-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se mantenga la medida que pesa sobre los acusados.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: CARLOS MANUEL ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad V.-23.587.123 de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 08-05-1995 de profesión u oficio: Almacenista Dirección: calle principal las tejerías casa nro 21 parroquia el limón municipio Mario Briceño iragorry Teléfono: 0414.460.34.02/0412.683.46.19 (esposa Ángela olivares) quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. EDISON DIAZ. Quien manifiesta Buenas tardes esta defensa va a consignar constancia de residencia en virtud que ese no es el lugar de residencia de mi defendido, voy a solicitar la aplicación de una fórmula alternativa en virtud que es un delito de menor cuantía de conformidad con la sentencia nro. 1859 De fecha 19-12-2014 de la Sala Constitucional la cual establece que los delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas de menor cuantía merecen un trato distinto a los de trato de mayor cuantía y optan a las formulas alternativas de la prosecución del proceso es por lo que solicito la aplicación de la misma y en caso de ser negada solicito el pase a juicio y me adhiero a la comunidad de la prueba en tanto beneficie a mi representado. Es todo”.
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO: Declaración del Experto ING. EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscrito al laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien depondrá en relación a la DICTAMEN PERICIAL NRO CGSCJEMG-SLCCT-LC-42-DQ-2024/0108 de fecha 04-03-2024.

SEGUNDO: Declaración del funcionario S1, OLIVO GONZALEZ JOSE MANUEL, adscrito al laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICO N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC-42-DF-0109, FECHA 04-03-2024.

TERCERO: Declaración del funcionario S/1 OLIVO GONZALEZ JOSE MANUEL, experto designado por la División de Física del Laboratorio Criminalístico y Tecnológico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N°CG-SCJEMG-SLCCT-GNB-LC42-DF-111, de fecha 01-03-2024.

A-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Con la declaración de los funcionarios PTTE FUENTES LUCAS RONNY, SM/3 MEDINA CABRERA KERVYN, SM/3, SOLORZANO PACHECO CASTULO, SM/3 NAGUA OCHOA ANGEL, S/1 CHIRINOS TOVAR DUGLAS, S/1 BUITRAGO GARCIA JOSE, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR ARAGUA) del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nro.- 42 Aragua, por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento.

B-DE LAS DOCUMENTALES:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:


PRIMERO: Para su exhibición y lectura, DICTAMEN PERICIAL N° CG-SCJEMG-SLCCT-LC-42-DQ-2024/0108, de fecha 04-03-2024, presentada por el experto ING. EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscrito al laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO: Para su exhibición y lectura, INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N°CG-SCJEMG-SLCCT-LC-42-DF-0109, de fecha 04-03-2024, suscrita por el MAYOR JHOAN ALBERTO RIVAS BERMUDEZ, adscrito al laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.

TERCERO: Para su exhibición y lectura, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N°CG-SCJEMG-SLCCT-GNB-LC42-DF-111, de fecha 04-03-2024, suscrita por el funcionario S/1 OLIVO GONZALEZ JOSE MANUEL, experto designado por la División de Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 19-04-2024, por l delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Contra Orgánica De Drogas, concatenado con numeral 7 del artículo 163 EJUSDEM. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: el ciudadano CARLOS MANUEL ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad V.-23.587.123 MANIFESTO “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 19° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua tanto las testimoniales como las documentales así mismo la defensa pública se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico QUINTO: Se NIEGA las formulas alternativas a la prosecución del proceso solicitada por la defensa pública. SEXTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la defensa y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano la cual fue otorgada en fecha 05-03-2024 SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 12:39 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-20.970-2024
YJDM/ra