REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL
214° y 165°
Maracay, 27 de Mayo de 2024

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACION DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES.

5C-16.783-2014

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISMAR BETANCOURT
DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Realizada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, en esta misma fecha, verificada con las formalidades de ley, y oída la acusación formulada por el Ministerio Público, quien en dicha acusación calificó los hechos en contra del acusado: TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-3.879.495, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en los artículos 153 De La Ley Orgánica De Drogas, calificación jurídica esta que fue admitida por este tribunal por estar ajustada a derecho, al momento de admitir la acusación. Asimismo, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por último se le impuso al acusado las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto la Defensa manifestó, que en conversaciones sostenidas con sus representados, éste les expreso que haría uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado el hecho que se le atribuye y su calificación Jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó individualmente al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y PIDO SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO”.

Acto seguido, el Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 173 Eiusdem, queda redactado el presente Auto de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
Con la admisión de los hechos manifestada por la imputada, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2024, siendo las 4:25 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO, el Secretario ABG. RAIXA V. ALVAREZ M. y el alguacil de sala JOSE OJEDA presentes las partes, el Fiscal 33º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VICTOR PADRON, el acusado: TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495, DEFENSA PUBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT DP- 15 ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR VÍA TELEMÁTICA CONEXO CON EL TRIBUNAL CUARTO (4) EN FUNCIONES DE CONTROL DE YARACUY, a cargo de la Juez, ABG. MARIA JOSE ANTUNA, la Secretaria ABG. ESTEPHANY MORALES, EL ALGUACIL JUNIOR PEREZ, EL FISCAL 10 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILMER BECERRAY EL DEFENSOR PÚBLICO NRO 10 ABG. GLADYSBETH MONSERRAT, su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua. Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Así Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016, La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 33° del Ministerio Publico, quien expuso: “RATIFICA el escrito de Acusación presentado en fecha: 31-01-2014, por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como menciona los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicita sea admitida en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la Medida que pesa sobre el imputado sobre la acusado. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ACUSADO: TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495, de nacionalidad: Venezolano, profesión u oficio: comerciante Natural de: Maracay Estado Aragua Nacido en fecha: 07-08-1953, De 71 años de edad, Residenciado en: sector el consejo calle el cementerio casa nro. 24 municipio Revenga Maracay Estado Aragua Teléfono: no posse quien libre de todo apremio y coacción manifiesta: “si deseo declarar, “Admito los hechos por los cuales me acusan. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT quien expuso: “Esta defensa manifiesta a este Tribunal, una vez escuchado a mi defendida y su deseo de admitir los hechos voy a solicitar la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495 y se acoge la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone a el acusado TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos”. QUINTO: Visto lo manifestado por el acusado esta juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es otorgar la Suspensión Condicional del proceso toda vez que el delito que se equipara es de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, otorgándole una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES, el Fiscal (33°) del Ministerio Público hace su intervención y expone que no se opone a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a el acusado TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura Nro. 1136-17 de fecha 25-01-2017, bajo el número en la causa 5C-16.783-2014. SEPTIMO: Se Restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° y 9° Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada treinta (30) días y 9° estar atento al proceso que se le sigue la cual fue otorgada en fecha 12-01-2014 OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Diaricese. Déjese constancia en el libro respectivo. Cúmplase. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:38 horas de la Tarde Se leyó y conformes firman.- Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. Y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Así las cosas, específicamente el caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones impuestas al acusado:
1.-Cumplir con la misión de toda vida Aragua decretada por este tribunal.

2.-Debe mantener una residencia fija la cual se verifica en esta audiencia que se encuentran ubicadas en: estado Aragua, e igualmente notificar previamente a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cualquier cambio al respecto.

Las referidas obligaciones deberá cumplirlas en el tiempo antes señalado ante un delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien realizará la vigilancia del régimen de prueba impuesto.
Igualmente se advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el Acusado en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza:
“Finalizado el Plazo de régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.”. Y así se observa.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495 y se acoge la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone a el acusado TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos”. QUINTO: Visto lo manifestado por el acusado esta juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es otorgar la Suspensión Condicional del proceso toda vez que el delito que se equipara es de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, otorgándole una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES, el Fiscal (33°) del Ministerio Público hace su intervención y expone que no se opone a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a el acusado TARCILIO ANTONIO QUERALES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.495. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura Nro. 1136-17 de fecha 25-01-2017, bajo el número en la causa 5C-16.783-2014. SEPTIMO: Se Restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° y 9° Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada treinta (30) días y 9° estar atento al proceso que se le sigue la cual fue otorgada en fecha 12-01-2014 OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Diaricese. Déjese constancia en el libro respectivo. Cúmplase. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:38 horas de la Tarde Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ,
YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-16.783-2014
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