REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL
Maracay, 29 de Mayo de 2024
214º y 165º

CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.020-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
FISCALÍA 4° NACIONAL: ABG. NERIFER NAZARETH PEÑA CORONA
IMPUTADO (S): ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS
DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANNEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
ABG YELITZA OLIVEROS
ABG MARBI MONTERO
ABG JOSÉ BRICEÑO
DELITO: COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Código Penal y para Deibys Buyón, el delito de COOPERADOR INMEDIATO APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 83 Y 99 del Código Penal Y PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 04° Nacional del Ministerio Público ABG. NERIFER NAZARETH PEÑA CORONA y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: procede a precalificar los hechos para los ciudadanos Ángel Gutiérrez y Oleidy chaparro, por los delitos de COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Código Penal y para Deibys Buyón, el delito de COOPERADOR INMEDIATO APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 83 Y 99 del Código Penal y PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en este mismo sentido solicito esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como LEGITIMA, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, Solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia certificada del auto y la boleta de aprehensión cordero seijas y copia certificada de esta acta.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio dos (04) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:
1.- ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 01-06-1970, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Residenciado en RESIDENCIA SANTA RITA, CALLE 03, CASA B-7 SANTA RITA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-7407802 (PERSONAL) quien procedió a declarar “buenas tardes, yo recibí tras Aragua tal cual como lo dijo, correspondiente a eso recibo la instalación mediantes acta de entrega, esa acta de entrega tiene un periodo de 120 días en funciona a eso y mi equipo hacemos las respectiva inspección de inventarios y percatamos la no existencias de esas unidades, luego le informamos a keyla vidal la procuradora, donde se le hizo entrega del acta, donde especifica donde se encontraban las unidades y posterior fuimos la ubicación y no existía y mediante del informe comentaba que las unidades estaban en la proveeduría del transporte del estado y cuando fuimos para allá no se encontraban allí, y oleidy tiene copias de eso, las unidades no estaban en la plantan, a raíz de eso los compañeros de planta se dirigieron a la empresa transAragua y hicimos un levantamiento fotográfico y detallado de cada una de la unidades de la empresa transaragua desde su fundación no reposaba ningún tipo de acta de entrega, es el coronel senoja que me hace el acta y de ahí comenzamos el proceso administrativo, nosotros motivado a que el acta de entrega aparece en la unidades pero de forma muy sencilla, nosotros decidimos hacer un acta más detallada con cada una de las unidades, en relación a los 120 día hicimos a la procuraduría el acta, en relación a la perdida de algún tipo de repuesto, nosotros pudimos detectar al momento del ingreso una empres de nombre rogales se encontraba asignada por el ministerio de transporte para ir a desincorporar de la empresa, también habían unidades en san Jacinto y habían unidades en el liceo libertador de auqui de Maracay estaban desvalijada, y por eso decidimos hacer muestra fotográfica para dejar evidencias y comenzamos a detectar que por medio de esa empresa, se llevaba todo mediante una orden del ministerio de transporte, por medio de esa acta se le hace entrega que venía ya desde la gestión del coronel sanoja, que se detecto aquí que donde se encontraba desarmando la unidades, ellos sustraían de otras unidades y se llevaban los repuesto que nos llevo a esto, a suspender esa empresa a ver que estaba pasando y apartar de eso no fueron más, vamos a consignar documentación donde se entregaba ordenes de entrega para ellos compensar el déficit que no tenía las unidades, yo considero que si existía una responsabilidad de esta gestión, si existe personas que hablan mal de la gestión porque nosotros detectamos todo eso, y decidimos paralizar todo eso que venían haciendo los mecánicos de esa empresa, nos recomendaron otros mecánicos de confianza, y los otros los alejamos de lo que estaban haciendo, lamentablemente cuando quise controlar eso fue guarimba, trancas y hasta denuncias en el cicpc en el sebin, quiero acotar cuando recibo la empresa tenemos una flota de 120 unidades y en el acta de entrega dice que hay 98 y cuando hago la inspección no era asi si no 22 unidades, hay que resaltar unidades disponibles son las que estaban rodando, yo considero que el quiso englobar todo, cuando la gobernadora hizo los 100 días de gestión hacemos un acto en el parque de san Jacinto hicimos entrega de 50 unidades disponible, correspondiendo a eso la problemática del combustible, se dañaban los filtros de gasoil y cosas asi, fueron bajando las flotas, ya que transaragua era gratuito no teníamos ingreso para reparar, cuando la vaguada de tejerías se pone a disposición una gran flota de unidades para transportar a funcionarios hasta allá, durante tres meses, que nos trajo el no mantenimiento, la cantidad del polvo, y asi las unidades fueron bajando, cuando eso paso hicimos contrato con la alcaldía Rafael morales, ya que no teníamos como recuperar las unidades, solicito unos requerimientos de repuesto y el los compro y no los hace llegar a transaragua, esas unidades las usamos en el castaño, la misma situación que en tejerías, yo recibo el 07-01-2022 y entrego el 04-05-2023 al ciudadano miguel reyes, la inspección que hizo la contraloría solicitada por mi persona, le solicito a licencia cesar una auditaría de la empresa que yo me encontraba recibiendo, es allí donde ahí aparece todo lo que mencionada la ciudadana fiscal, anteriormente no existía nada de la empresa transaragua, incluso la junta directiva estaba vencida desde el, 2015, en mi gestión se actualizo, donde se encontraba conformada por Elizabeth tocaste, Elvis Cedeño y maritza Mendoza, ellos conjuntamente con mi persona pertenecían a la junta directiva de transaragua, pasamos reposte a la gobernadora. Es todo. en este mismo acto. Preguntas formuladas por el ministerio público: ¿puede indicar la fecha que hizo entrega de la gestión? 04-05-2023. ¿cuando hace el acta de entrega usted hizo referencia de la ausencia de las unidades? Si claro, tengo copias de eso. Es todo. En este acto el tribunal procede a realizar preguntas: ¿dirección de la planta de yuton? En san Felipe. ¿Dónde queda la empresa que menciono? No sé dónde queda.
2.- OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V.- 20.451.755 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 11-04-1991, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Residenciado en CASA N° 06, SECTOR LAS TEJERÍAS, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0424-3412594 (PERSONAL) quien procedió a declarar “buenas tardes, cuando llego a transaragua porque me llama el ciudadano ángel porque había un desorden en los bienes, no había formulación de inventario, en este caso de bienes que era Raúl no llevaba un control, me llama ángel no veo formalismo de ley y solicito el cargo y se le da el plazo de tres días para que hiciera el acta de entrega, cosa que se fue y no hizo nada, y en este caso yo hago el acta de recepción, yo busco toda la información, se le hace un parado a la empresa rogales, en la gestión del presidente sanoja desincorporo las seis unidades, 4 a planta yuton y 2 estaban en proveeduría, yo en vista que no había no me hice cabeza y voy a la flota y pido el listado completo de la flota y me da el listado y me voy al patio con fijación fotográfica y una pequeña descripción de todo, hago todo el inventario y ahí donde buscamos las 6 unidades, son unidades que fueron estado en flota activas cuando hago el cruce de la desincorporación, esos seriales no se consiguen ahí, y es donde observo y veo que está en la lista de activos, buscamos, le pedimos certificado de toda la flota cosa que no nos dieron, nosotros buscamos en todos lados, hasta que fuimos a procuraduría y cuando fuimos a denunciar no teníamos certificados de los autobuses, solo un libro de antes de Raúl, donde firman, en este caso en mi acta entrega hago una relación detallada de todo lo que estaba, se comenzó a realizar un inventario global, para por desincorporar, en el acta decía textualmente que decía que habían unidades sin motor ni caja, cuando ellos entregan ellos no dicen eso, solo menciona la unidad, el bien, el serial y mas nada, a raíz de eso es que me llama ángel. Es todo. Acto seguido el ministerio público procede a formular preguntas. ¿Cuál es el procedimiento que utilita para desincorpora el bien? El BM2 formulismo donde se hace acta y se coloca como anexo para desincorporar y el contrato que se debe entregar a la empresa. ¿Le informa a la superintendencia de bienes nacionales? Si claro. ¿Al momento que el coronel entrega la planilla entrego soporte correspondiente? No, nosotros investigamos esas 78 unidades porque bajamos a providencia administrativa. ¿En el informe te dicen que borraron algunos documentos o archivos eso es afirmativo o negativo? Negativo. Es todo. acto seguido Procede a realizar preguntas la defensa privada ABG JOSÉ BRICEÑO. ¿Qué tiempo duro en la empresa? un año. ¿Por qué se retira? Porque venía otra gestión. ¿Menciona una empresa rocale? Si una empresa chatarra, que en el periodo de diciembre y enero. ¿Ellos compraban la chatarra? Si a nivel de caracas. ¿tienen el certificado de eso, de las unidades? En este caso en el estado Aragua, sale 78 y lo cocan como código de motor. ¿reposa el acta de cuando desincorporaron las unidades? Si. Es todo. Acto seguido Procede a realizar preguntas tribunal. ¿A quién pertenece a empresa? no sé, cuando le solicito la documentación se negaron. ¿Cómo se llama? JOSE Guedez. ¿Desde el 2022 hasta que fecha estuvieron? A principios de febrero del año 2022. ¿Tú entraste cuando? El 04-02-2022. ¿Esa empresa comienza porque persona? Por José Guedez. ¿ESA EMPRESA pertenece al gobierno? Desconozco.
3.- DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V.- 17.174.538 Natural De la Victoria estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 15-05-1986, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: técnico e refrigeración, Residenciado en LA VICTORIA, AVENIDA INTERCOMUNAL LA MORA, URBANIZACIÓN CIUDAD REAL, TORRE 06, PISO 02 APTO 02 ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-4795915 (PERSONAL) quien procedió a declarar “buenas tardes, yo comencé a trabaja para la empresa transaragua, como termi servicio, con la presidencia del coronel sanoja, fui contratado por Rafael Belisario, cuando comenzamos hacer labores en la parte de refrigeración y trabajamos con la mecánica, ya que los anteriores desconfiaban de los, en ese proceso recuperamos 6 o 7 autobuses, y eso quitándole piezas de unos que estaban desincorporado, como parte de pago, en el cual nos cancelaban con respuetos de repuesto de autobuses desincorporados, algunos trabajan por fuera y al empresa transaragua nos cancelaban con eso, no seguimos trabajando porque Rafael no tenia como pagarnos, tenemos pruebas de todo eso, malas pesas que sacábamos la hicimos mediante un proceso firmado, ellos nos quedaron debiendo 9800 dólares por eso no seguimos trabajando, los mecánicos interno estaban celoso, y saboteaban el trabajo. Es todo. acto seguido procede a realizar preguntas la defensa privada YELITZA OLIVEROS: ¿Acabas de mencionar que entregaron en la gestión de un anterior recuerda las fecha? No recuerdo fue como en el 2021. ¿Cuál era la función? Solo refrigeración y mantenimiento. ¿Usaban piezas de autobuses para qué? Para recuperar otros autobuses y las otras no las daban como parte de pago. ¿hacia constancia de eso? Si. ¿en la gestión de quien trabajaron ustedes? El coronel senoja y angel gutierrez, es todo. acto seguido el tribunal procede a realizar preguntas: ¿a quién pertenece la empresa? Rafael ARGENIS Belisario. ¿Recuerda la fecha que dejo de trabajar? 2022 noviembre aproximadamente. ¿El señor ángel le pagaba con repuesto como? No se si con el, pero nosotros pasamos eso, es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada; ABG. JORGE BRICEÑO, quien expone: Buenas tardes, no me opongo a la investigación del ministerio público, apoyo a la investigación en búsqueda de la verdad, ya que mi cliente es inocente, lo demostrare en control o en juicio, me apego al código orgánico procesal penal en el articulo 40, para consignar cierta documentación para aclarar el desfargo al estado. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada; ABG. YELITZA OLIVEROS, quien expone: Buenas tardes, en esta oportunidad apoyando a la defensa anterior, una vez escuchada las actuaciones del ministerio público, esta defensa pudo observar y leer, cabe destacar que algunas de las versión es de ellos, tienen y guarda estrecha relación como varios elementos de convicción, como lo es el acta de desincorporación, tal como lo dicen los testigos, el coronel richar dice allí que él recibió en el 2018 de un ciudadano Roger pinto, una gestión donde no se entrego ningún tipo de informe ni de actas, ni de nada, en esta en su narrativa quien dice que hace acta y levanta cuales son, supone en esta defensa que en busca que de lavarse las manos y colocan responsabilidades de personas y no colocan fechas de gestión y nada, esta defensa ve como preocupación, los están tratando de vincular, hay elementos que se hará saber quiénes son los verdaderos autores, vale destacar que en dicha entrevista menciona, que habían jefes de departamento que ya desviaban productos de las parte automotoras de las unidades, el mismo no hace entrega real de las auditorias que en su gestión pudo haber hecho, alegando asi quien tiene responsabilidad penal es otra persona, en no menciona que tenia empresas de tercera de su confianza quien le hacían el trabajo, tanto como la ciudadana oleidy y debis, realizare sus respectiva defensa no tiene ninguna responsabilidad penal, más allá de buscar una verdad y de hacer ver que era lo que realmente recibieron en la gestión, la empresa rocale la están ubicando, y se observara quien es el verdadero responsable, Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada; ABG. MARBI MONTERO, quien expone: Buenas tardes, me adhiero a la defensa, asimismo solicito copia del acta. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada; ABG. FRANNEL VELÁSQUEZ, quien expone: Buenas tardes, esta defensa considera en base a los supuesto de la representación fiscal quien ciertamente en el caso particular de mi representado y todos presente, que ninguna manera queda demostrada ni siquiera de manera parcial que los hechos se puedan subsumir dentro de la conducta desplegada de los mismo, en principio de que, en este propio acto que es evidente que la perdida de las unidades no se encuentra en discusión, el mismo ha hecho mención que en el momento de su designación dentro de su lapso que le confiere el hizo la observaciones del acta de entrega efectuadas por el presidente saliente, donde dejo clara y preciso el faltante de estas 6 unidades, situación que detona que en el caso que nos ocupa, mi representado en ningún momento puede estar incurso en el delito de la sustracción del patrimonio público de igual forma con los elementos de convicción, el ministerio publico no demuestra alguna evidencia que mi patrocinada se encuentre incurso en el delito de extravió y daño, lo que si esta cierto y queda demostrado que existe la perdida de las unidades y que no se efectuó durante la gestión de ángel Gutiérrez tal vual como el menciono, que una vez se designa como como presidente de transaragua ya existía en las actuaciones de las perdida de los autobuses, solicito no sea tomada la precalificación jurídica, por cuanto no existe elementos de convicción serios fundados y precisos, tan es asi que el informe levantado por la contraloría e fecha 11-04-202, la cual consta en las actuaciones son responsabilidades administrativa, pero en ningún momento se determina la comisión de un hecho punible, es por ellos ciudadana juez con el debido respeto, solicito el control de las actuaciones para determinar si los hechos cumple con lo establecido en el articulo 236 y si a legitimidad cumple con los requisitos de ley y si la medida de coerción personal a imponer, o se cumple con todo los extremos de ley del artículo 236, si bien es cierto hay unos dales y perdida del patrimonio púbico, pero no existe elementos fundando que determine la participación de mi representado, tan es asi que solicito sirva desechado los alegatos del ministerio público, como lo, es la privación de libertad, ya que no están llenos los extremo del art 236, si bien es cierto la orden de aprehensión se encuentra viciada 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal porque debían el ministerio publico y previa ates de la solicitud de aprehensión, se debe evaluar las medidas del derecho a la libertad, no se evidencias que el ministerio publico los coito y someterlos al proceso, quiero señalar con el debido respeto mi representado no va a ocurrir en el peligro de fuga, los hechos traídos en esta fase del proceso no determino la comisión del hecho punible, quiero señalar 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el proceso es instrumento para alcanzar la justicia, invoco el artículo 8, 9, 233 de la afirmación de libertad y que por ender el ministerio publico no debió de solicitar una medida privativa de libertad, por cuando se ha demostrado e este acto que la sustracción de esos bienes no fueron sustraídos en su gestión, invoco la sentencias 754 de la sala constitución donde establece que entes de generar cualquier orden de aprehensión debe quedar evidencia la voluntad por parte del ministerio público de notificar a los imputados, es por ello solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, por lo tanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 asimismo invoco a cuanto a afirmación de libertad 2024 09-08/2022 sentencias n° 169 de fecha 13-02-2003, asimismo quiero señalar que ciertamente el derechos a la libertad es muy importante, solicito nuevamente se aparte a la precalificación del ministerio público, es por ello ratifico sea otorgado una medida menos gravosa de las establecida en el articulo 2421 en aras de la libertad es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA S/N. de fecha 08 de abril de 2024 -con sus respectivos anexos-, interpuesta por el ciudadano JORGE LUÍS (se reserva los demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), donde señaló:
“(…)Me encuentro ante la sede de este Despacho SEBIN - Maracay, con la finalidad de realizar denuncia escrita en relación a unas series de irregularidades de las cuales he observado en la empresa TransAragua, S.A Rif: G-20009732-9; Compañía donde ostento mi cargo como gerente de administración y finanzas, ingresando a la misma el 16 de Diciembre del 2023, con la gestión del Ingeniero Pedro Bohórquez, obteniendo el nombramiento por punto de cuenta por parte de la Gobernadora del estado Aragua, de fecha 4 de marzo del 2024 con fecha de ingreso del 1 de enero del año 2024 y en la actualidad ratificado por el presidente Alexander Mundarain. Pudiendo dilucidar que durante las revisiones de los informes de gestiones de los presidentes y transiciones llevadas a cabo en las gerencias de la empresa en mención por parte de mi equipo de trabajo, se observó un faltante de 06 unidades Yutong, arrastrándose desde la gestión del ciudadano Angel Gutiérrez presidente en el año 2022 hasta la actualidad, asimismo en vista de la situación irregular le solicitamos al presidente Pedro Bohórquez, la ejecución de una auditoria por parte de la contraloría y planta Yutong Venezuela, quienes consignaron informes donde se materializa el faltante de unidades, así como la desincorporación de las mismas. Por ta motivo basándome en mi facultad administrativa que me concede el cargo y en vista de la omisión de los hechos por parte de las gerencias anteriores de las cuales no refleja haber judicializado algún procedimiento ante cualquier organismo de, justicia, me encargue previo conocimiento del presidente actual imponer tal denuncia a fin de resguardarme mi integridad jurídica.
Es por lo que se procede con la aprehensión de los ciudadanos DEIBYS JOSUE BUYON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-17.174.538, OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V.-20.451.755 y ANGEL RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-9.671.019, en fecha 27-05-2024.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2024, POR EL COMISARIO DESIREE MAURY DANDO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE APREHENSION NRO 119-24 RELACIONADA CON LA PRESENTE INVESTIGACION SEGUIDO A LA CIUDADANA OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.451.755.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2024, POR EL INSPECTOR JEFE OSCAR BENAVENTA DANDO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE APREHENSION NRO 117-24 RELACIONADA CON LA PRESENTE INVESTIGACION SEGUIDO AL CIUDADANO ANGEL RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2024, POR EL COMISARIO ANGEL SISCO DANDO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE APREHENSION NRO 121-24 RELACIONADA CON LA PRESENTE INVESTIGACION SEGUIDO AL CIUDADANO DEIBYS JOSUE BUYON MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.174.538.

NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS SEGUIDO A LA CIUDADANA OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.451.755.

NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS SEGUIDO AL CIUDADANO ANGEL RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019.

NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS SEGUIDO AL CIUDADANO DEIBYS JOSUE BUYON MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.174.538.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Código Penal y para Deibys Buyón, el delito de COOPERADOR INMEDIATO APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 83 Y 99 del Código Penal Y PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Articulo 59…”Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penada o penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionaria pública o funcionario público.

Artículo 99. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Articulo 37…” Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Código Penal y para Deibys Buyón, el delito de COOPERADOR INMEDIATO APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 83 Y 99 del Código Penal Y PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano 1.- ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 01-06-1970, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Residenciado en RESIDENCIA SANTA RITA, CALLE 03, CASA B-7 SANTA RITA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-7407802 (PERSONAL), 2.- OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V.- 20.451.755 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 11-04-1991, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Residenciado en CASA N° 06, SECTOR LAS TEJERÍAS, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0424-3412594 (PERSONAL), 3.- DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V.- 17.174.538 Natural De la Victoria estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 15-05-1986, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: técnico e refrigeración, Residenciado en LA VICTORIA, AVENIDA INTERCOMUNAL LA MORA, URBANIZACIÓN CIUDAD REAL, TORRE 06, PISO 02 APTO 02 ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-4795915 (PERSONAL), por la presunta comisión del delito de COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Código Penal y para Deibys Buyón, el delito de COOPERADOR INMEDIATO APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 83 Y 99 del Código Penal Y PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, de los ciudadanos v ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS Y DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de para los ciudadanos Ángel Gutiérrez y Oleidy chaparro, por los delitos de COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Código Penal y para Deibys Buyón, el delito de COOPERADOR INMEDIATO APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 83 Y 99 del Código Penal Y PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se niega la solicitud en cuanto la medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y Se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se acuerda las copias solicitadas por la fiscalía nacional del ministerio público y la defensa privada. Se termino, a las 05:55 horas de la tarde.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,
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ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ



CAUSA N° 5C-21.020-2024
Guarda relación con la causa 5C- Sol-5124-2024
YJDM/ra