ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000065
PARTE ACTORA: CINDY LOAIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS GUILLEN, MIGUEL CENTENO y GILBERTO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANIRA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS ASUNTOS LABORALES

Hoy, 28 de mayo de 2024, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DOUGLAS GUILLEN y GILBERTO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.222 y 86.186, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: En tres (3) cuotas; dos de ellas de Bs. 43.000,00 y la tercera y última de Bs. 44.000,00, pagaderas así, la primera el día martes once (11) de junio, la segunda el martes 25 de junio y la tercera y última el día martes nueve (09) de julio de 2024, por ante la sede de los Juzgados Laborales, e igualmente se dejará constancia del los pagos realizados en el expediente; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la parte actora; y una vez conste en autos el último pago se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En este estado toman las palabras los apoderados judiciales de la parte actora, y exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos el monto que ofrece en este acto la parte demandada, manifestamos nuestra conformidad con el mismo; y una vez conste en autos el último pago, se solicitará al Juzgado que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación del presente acuerdo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se insta a las partes a dejar constancia de los pagos acordados, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA