ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000211
PARTE ACTORA: YETHSUANA CASTELLANOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA, ALEXIS GONZÁLEZ Y EDGLEYDIS JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: JOY ARTE Y DECORACIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA FLORES Y ARTURO BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Hoy, 28 de mayo de 2024, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YETHSUANA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.467.451, debidamente representada por los abogados NOEL SANTAELLA, ALEXIS GONZÁLEZ y EDGLEYDIS JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°- 80.423, 204.111 y 264.119, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados ERIKA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 197.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (1.800$), a ser cancelados de la siguiente manera: En dos (2) cuotas, de 900$ mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa arrojada por el BCV para el momento de pago. La primera, para el día viernes siete (7) de junio de 2024; y la segunda (2) cuota, el día viernes veintiuno (21) de junio de 2024, por ante la sede de los Juzgados Laborales, e igualmente se dejará constancia del pago en el expediente; cantidad esta que comprende todos los conceptos y cantidades demandadas en el libelo o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la parte actora; y una vez conste en autos el último pago se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el monto que se me ofrece en este acto, manifiesto mi conformidad con el mismo; y una vez conste en autos el último pago, se solicitará al Juzgado que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación del presente acuerdo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN



PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA