N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000974
PARTE ACTORA: MARIA DEYANIRA HERRERA titular de la Cédula de Identidad N°11.165.139, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado N°316.918, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LEKE PLAZA C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEBELYN DEL C TENORIO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA 29.439.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 14 de mayo de 2024, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la ciudadana MARIA DEYANIRA HERRERA titular de la Cédula de Identidad N°11.165.139, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado N°316.918, actuando en su propio nombre y representación y la parte demandada entidad de trabajo: OPERADORA LEKE PLAZA C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana HEBELYN DEL C TENORIO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA 29.439. Dándose inicio a la audiencia.
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: La apoderada judicial de la parte demandada OPERADORA LEKE PLAZA C.A., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.557,26), los cuales equivalen a la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.56.980,14),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: CIENTO CINCUENTA DOLARES($150,00), suma esta que se cancelara el día de hoy martes 14 de mayo de 2024, a la tasa del Banco Central de Venezuela, en la cuenta N°0105-0021-47-1021550302, del Banco Mercantil. SEGUNDO PAGO: CIENTO CINCUENTA DOLARES($150,00), suma esta que se cancelara en los últimos 05 días del mes de Junio de 2024, a la tasa del Banco Central de Venezuela, en la cuenta N°0105-0021-47-1021550302, del Banco Mercantil. TERCER PAGO: CIENTO CINCUENTA DOLARES($150,00), suma esta que se cancelara en los últimos 05 días del mes de Julio de 2024, a la tasa del Banco Central de Venezuela, en la cuenta N°0105-0021-47-1021550302,del Banco Mercantil, CUARTO PAGO: CIENTO CINCUENTA DOLARES($150,00),suma esta que se cancelara en los últimos 05 días del mes de Agosto de 2024, a la tasa del Banco Central de Venezuela, en la cuenta N°0105-0021-47-1021550302, del Banco Mercantil y UN ULTIMO PAGO por la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 957,26), suma esta que se cancelara el día Viernes 30 de Septiembre de 2024,por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MARIA DEYANIRA HERRERA titular de la Cédula de Identidad N°11.165.139, y la entidad de trabajo: OPERADORA LEKE PLAZA C.A,. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello
Parte Actora
Apoderado Parte demandada
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