REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ARTE ACTORA: LARRY CAMPOS, RAIMUNDO RANGEL RAUL COLIS y JESUS ALFONSO ANGULO MARQUEZ, Venezolanos y titulares de la Cédula de identidad Nros V-12.550.875, 10.875.932, 14.048.042 y 12.799.105, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLA KAROLINA GONZALEZ Y GLORIA GARCIA GUZMAN, abogadas en ejercicio y de este domicilio, IPSA 97.704 y 57.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PERSONA JURÍDICA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN C.A (RESTAURANTE NOBU SUSHI BAR) y DELIMICH INVERSIONES C,A (RESTAURANT CHINA FOOD) RIF. J-504309443.
DEMANDADOS EN FORMAS SOLIDARIA PERSONA NATURAL: ciudadanos JOSEPH SAFFATI MIZRAHI, ANA MARLENE PARRA CORONADO, MICHAEL DOUGLAS APONTE SEQUERA Y ALVIS GABRIEL VASQUEZ RODRIGUEZ., titular de la cedula de identidad Nro 5.531.558,9.460.889, 22.045.219 y 20.210.219, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES
Vistas las diligencias de fecha 15 de mayo de 2024, suscrita por la ciudadana KARLA GONZALEZ, abogada en ejercicio IPSA No. 97.704, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALFONZO ANGULO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.799.105, presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito, mediante la cual desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Juzgado procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso la conclusión de la audiencia preliminar ni el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.
En consecuencia, se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por el ciudadano JESUS ALFONZO ANGULO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.799.105, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN C.A (RESTAURANTE NOBU SUSHI BAR) y DELIMICH INVERSIONES C,A (RESTAURANT CHINA FOOD),y en forma solidaria contra los ciudadanos JOSEPH SAFFATI MIZRAHI, ANA MARLENE PARRA CORONADO, MICHAEL DOUGLAS APONTE SEQUERA Y ALVIS GABRIEL VASQUEZ RODRIGUEZ., titular de la cedula de identidad Nro 5.531.558,9.460.889, 22.045.219 y 20.210.219, respectivamente,, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los Veinte (20) días del mes de mayo de dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Suhail Flores
El secretario,
Abg. Nivaldo Cuello
nota: en horas de despacho del día de hoy, se dictó la anterior sentencia.
El secretario,
Abg. Nivaldo Cuello
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