REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2022-000491

Parte Demandante: JOSÉ ALEJANDRO CIFUENTES CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.353.838.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MIRIAN JOSEFINA SABINO GUAICAIN y EMILIO AREVALO CEDEÑO inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 153.497 y 72.109, respectivamente.
Parte Demandada: TASCA RESTAURANT EL RINCON DE LA COLINA, C.A., y CORPORACIÓN EL REY, E, C.A., demandada solidariamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ELIBETH LUISA ARTEAGA GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 187.825.
Demandado de manera solidaria: CORPORACIÓN EL REY, E, C.A.
Apoderado Judicial del Demandado de manera solidaria: No consta.
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, veintidós (22) de mayo de 2024, día y hora (10:30 am), para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de abril de 2024, a los fines de constatar el cumplimiento de la sentencia recaída en el presente procedimiento en los términos de la Experticia Complementaria de fecha 24 de enero de 2024, compareciendo a la misma los abogados MIRIAN JOSEFINA SABINO GUAICAIN y EMILIO AREVALO CEDEÑO inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 153.497 y 72.109, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CIFUENTES CHACON (parte Demandante), acreditación que consta a los autos con facultad para recibir cantidades de dinero. Igualmente la abogada ELIBETH LUISA ARTEAGA GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 187.825, apoderada judicial de la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT EL RINCON DE LA COLINA, C.A., según representación que consta a los autos. En este estado, la parte demandada a través de su apoderada judicial manifiesta dar cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y a la Experticia complementaria, y a los fines de alcázar un acuerdo definitivo, le propone cumplir con la experticia complementaria la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.546,76) total. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora expone: Vista la propuesta de la accionada, a los fines de poner término al procedimiento, acepta lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, la misma fue cancelada mediante transferencia bancaria N° 12957976726 de fecha 22 de mayo de 2024, Banco Venezuela, cuenta N° 01020426790104273047, por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Seis con Setenta y Seis Céntimos (BS.546,79) a nombre de Emilio Cedeño (Representante Legal). Asimismo, se encuentra presente en este acto la Experta Contable MARGOT CAROLINA CABELLO VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.537, a cuyos efectos la auxiliar de justicia, recibe en este acto la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.10.886,40), según transferencia N° 3479680265, Banco Banesco, cuenta No. 0134-05-86-77-5861006338. En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente asunto, una vez transcurrido los lapsos de Ley. Así se decide.-
La Juez;

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Apoderados Judiciales del Demandante



Apoderada Judicial del Demandado



La Experta Contable


La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.