REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000185

PARTE ACTORA: WILLIAMS RAFAEL DIAZ OLOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.715.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506.
PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE CEMENTO, S.A., empresa del Estado Venezolano con competencia nacional, filial de la Corporación Socialista del Cemento, S.A., y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° G-200095709.
APODERADO JUIDICAL DE LA DEMANDAD: ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.925.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Hoy, miércoles ocho (10) de mayo de 2024, siendo las 10:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.925, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada FABRICA NACIONAL DE CEMENTO, S.A., según poder que consta a los autos. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano WILLIAMS RAFAEL DIAZ OLOYOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- V-6.234.715, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214 ° y 165. Es todo conformes firman.
La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

Apoderada Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.