REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2024
Año 214° y 165°
ASUNTO N°: AP21-L-2023-000753
PARTE ACTORA: HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO y NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros° V-6.903.564 y V.- 6.114.357, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, HENLYS YOSHIAKY RAMIREZ GUTIERREZ, NELSÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE y JOSÉ ALFONSO RIVAS CARRILLO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 68.031, 267.698, 114.078 y 178.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CORINPROINCA”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR BERVOETS BURELLI, ANNA MARÍA VENDITTELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 17.495, 40.307, 62.632 y 34.725 respectivamente
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO y NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros° V-6.903.564 y V.- 6.114.357, respectivamente. estando representados por medio de su apoderado judicial ciudadano NELSÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.078, estimada en la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($40.134,92) equivalentes a BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS CON 07/100 (Bs. 1.404.722,20); contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CORINPROINCA”, el cual fue recibido en fecha 02 de noviembre de 2023 y admitido en fecha 03 de noviembre de 2023, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre del año 2023, el ciudadano GREGORYS CASTILLO, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia de haber practicado la notificacion de forma positiva a la entidad de trabajo antes señalada, en fecha 01 de diciembre de 2023, la secretaría del Tribunal estampo la certificación de notificación laboral, en fecha 18 de diciembre de 2023, correspondió por sorteo para audiencia preliminar a este Juzgado, prolongando la misma para el día 30 de enero de 2024 a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no fue celebrada en virtud del permiso medico por cuidados maternos, reprogramándose mediante auto para el día 06 de marzo de 2024, a las 10:30 am, no siendo necesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho, el cual tuvo lugar, prolongando nuevamente para el día 06 de marzo de 2024, celebrándose la misma, siendo prolongada para el día 14 de mayo de 2024, en fecha 02 de mayo de 2024, las partes presentaron Escritos de Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes presentaron escritos en fecha 02 de mayo de 2024, que corre inserto a los folios N° 45 al 60 y anexos constante de dos (02) folios útiles, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.114.357; y Escrito que corre inserto a los folios N° 64 al 79 y anexos constante de dos (02) folios útiles, ambos inclusive suscrito por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.564, estando representados por medio de su apoderado judicial NELSÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.078, y por la otra parte la abogada ANNA MARÍA VENDITTELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.307., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de BOLIVARES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 01/CENTIMOS (Bs.72.880,01), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar, donde se canceló mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0102-190000154875 con el Banco de Venezuela, titular: ciudadano NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON, con el número de referencia Nº 29919145, y el monto de BOLIVARES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/CENTIMOS (Bs.72.880,00), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar, donde se canceló mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0102-0724-010000038263 con el Banco de Venezuela, titular: ciudadano HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO, con el número de referencia Nº 29919232, antes identificado en la cual las partes consignan copias simples de las transferencias realizadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento U.R.D.D de éste Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente se observa en los Escritos Transaccionales los pagos realizados mediante transferencia al ciudadano Nelson Rodríguez a la cuenta del Banco Banesco Nº 0134-0031-89-0311152683, por la cantidad total de Bs. 36.220,00, en tal sentido, éste Juzgado deja constancia del pago recibido por el prenombrado ciudadano Nelson Rodríguez. Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por último, este Juzgado acuerda entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por la parte actora y demandada respectivamente, en la Audiencia Preliminar, previa solicitud ante la Oficina de Depósitos de Bienes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO y NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros° V-6.903.564 y V.- 6.114.357, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CORINPROINCA”, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEIJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2024
Año 214° y 165°
ASUNTO N°: AP21-L-2023-000753
OFICIO: Nº 2185/ 2024
CIUDADANO (A):
OFICINA DE DEPÒSITO DE BIENES (ODB) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PRESENTE.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, con el fin, de que en su oportunidad le sean entregadas las pruebas consignadas por el abogado NELSÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE I.P.S.A Nº 114.078 en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA ciudadanos (HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO y NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON.,), y las pruebas consignadas por la parte representación judicial de la PARTE DEMANDADA abogada ANNA MARÍA VENDITTELLI, I.P.S.A Nº 40.307, en la audiencia preliminar. Este asunto guarda relación con la demanda interpuesta por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO HÉRNANDEZ HURTADO y NESTOR ANTONIO TORREALBA RONDON contra CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CORINPROINCA” por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en vista del cierre definitivo del expediente.
Sin más a que hacer referencia, quedo de ustedes.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
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