ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000859
PARTE ACTORA: JOVANY ENRIQUE GUILLEN APONTE y LUIS ENRIQUE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros° V-.11.054.912 y v.-12.310.181 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 152.634.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERÍA BY GEORGE S.14 C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DEBORAT DÍAZ MATA y YANIRET LAYA AGUILERA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 155.104 y 86.714, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 13 de mayo de 2024, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOVANY ENRIQUE GUILLEN APONTE y LUIS ENRIQUE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros° V-.11.054.912 y v.-12.310.181 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas YANIRET BEATRIZ LAYA AGUILERA y DEBORAT JOSEFINA DÍAZ MATA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 86.714 y 115.104, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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