REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000074
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE HURTADO, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.119.117.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 95.909, ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662 y ROXANA SANDEZ, IPSA N° 76.674.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.H 888, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, IPSA N° 187.299 y JOSE ANTONIO MALONADO HERNANDEZ, IPSA N° 96.801.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:30 A.M, comparecen en forma voluntaria comparecen a este Tribunal de los ciudadanos ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, IPSA N° 187.299 y JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, IPSA N° 96.801, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo INVERSIONES L.H 888, C.A, mediante el cual consignan ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL, en la cual lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, los apoderados judiciales de la parte demandada ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, IPSA N° 187.299 y JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, IPSA N° 96.801 hacen entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662 de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.660,00) en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada los abogados ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, IPSA N° 187.299 y JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, IPSA N° 96.801, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES L.H 888, C.A, la cual asciende a la cantidad de TRE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.660,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte del apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar