REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º

ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000213

PARTE ACTORA: JOSE RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.540.977.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAIKEL VICENTE MOGES ENRIQUEZ, IPSA N° 224.920.

PARTE DEMANDADAS: COMERCIALIZADORA TELORESOLVEMOS.COM, C.A y en forma natural y solidaria a la ciudadana YULIMAR GUZMAN DE RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.428.654.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GARCIA AUÑON, IPSA N° 297.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Martes Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia los ciudadanos, JOSE RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.540.977, (trabajador), MAIKEL VICENTE MONGES ENRIQUEZ, IPSA N° 224.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y el ciudadano JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, IPSA N° 174.038, apoderado judicial de la parte codemandadas COMERCIALIZADORA TELORESOLVEMOS.COM, C.A y en forma natural y solidaria a la ciudadana YULIMAR GUZMAN DE RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.428.654, dándose inicio a la audiencia las partes lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, el apoderado judicial de la parte demandada JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, IPSA N° 174.038 hace entrega en este acto al ciudadano JOSE RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.540.977, (trabajador) de la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 600,00) en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado JAIME ANTONIO CEDRE CARRERA, IPSA N° 174.038, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA TELORESOLVEMOS.COM, C.A y en forma natural y solidaria a la ciudadana YULIMAR GUZMAN DE RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.428.654, la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (Bs. 600,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.540.977, (trabajador), en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar.
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Los Presentes: