REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2022-000220
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana YAIZI DEL CARMEN MONTILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-12.310.483, en contra de la entidad de trabajo BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL; este Tribunal ordenó al ciudadano FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad N°V-5.677.492, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el No.68.177, que elaborara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde a la referida experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, a cobrar por el libre ejercicio de la actuación, establece que la actuación como experto o perito contable en experticias y dictámenes en procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de $149,06 por horas hombres.
Segunda: Revisada la actividad realizada por el ciudadano experto contable ut supra identificado, que consta a los autos, como también que ésta estimó en trece (13) horas hombres, de acuerdo a la discriminación que consta al vuelto del folio 37 de la segunda pieza y este Tribunal observa que dicha actividad se encuentra plenamente desarrollada en el informe que consignó el auxiliar de justicia; por lo que este Tribunal acepta y fija en trece (13) horas hombre para el auxiliar de justicia. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad N°V-5.677.492, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el No.68.177, en la cantidad de $1.937,78 de acuerdo a la siguiente discriminación: $149,06 a razón del valor de la hora, por 13 horas, asciende a la cantidad $1.937,78 o al cambio del Banco Central de Venezuela a momento del efectivo pago. Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
LA JUEZA
MARIELA DE JESUS MORALES SOTO
LA SECRETARIA
FRENDYS RIVAS
Se deja constancia que en el día de hoy 13 de mayo de 2024, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión interlocutoria y se ordena expedir copia certificada para que repose en el índice de copiadores de sentencias interlocutorias del mes de mayo de 2024. Certifíquese y cúmplase.-
LA SECRETARIA
FRENDYS RIVAS